la constitucion pisoteada
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La Constitución, burlada

El límite salarial que la Carta Magna fueguina nunca logró imponer

La Carta Magna fueguina establece que ningún funcionario o empleado público puede percibir una remuneración superior a la del gobernador. Sin embargo, una serie de acordadas judiciales vaciaron de efecto la disposición más singular del sistema institucional provincial.

La Constitución de Tierra del Fuego establece desde el nacimiento institucional de la Provincia una disposición categórica: ningún empleado o funcionario público, ya sea electo o designado, perteneciente a cualquiera de los tres poderes del Estado o a organismos de control, puede cobrar una remuneración superior a la del Gobernador. Sin embargo, a más de tres décadas de su sanción, esa norma nunca logró aplicarse «como Dios manda».

Una reconstrucción histórica realizada por el periodista especializado en temas judiciales Gabriel Ramonet, permite seguir el recorrido de una serie de decisiones que terminaron vaciando de contenido una de las cláusulas más particulares de la Constitución provincial.

El primer antecedente se remonta al 2 de agosto de 1993, cuando el Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada Nº 1, la primera de su historia. En aquella resolución, el máximo órgano judicial interpretó que los jueces no se encontraban alcanzados por el límite salarial previsto en la Constitución, al considerar que su condición de magistrados los acomodaba en una situación distinta a la de los funcionarios públicos comprendidos por la norma.

Esa interpretación abrió un camino que luego sería extendido a otros sectores del Poder Judicial. A medida que los jueces comenzaron a percibir ingresos superiores a los del titular del Poder Ejecutivo, surgieron planteos de quienes encabezaban los ministerios públicos. La respuesta institucional llegó mediante nuevas acordadas que también excluyeron a fiscales y defensores del alcance del tope constitucional.

El proceso continuó en 2006, cuando el beneficio fue ampliado al resto de los integrantes de los ministerios públicos, consolidando una estructura salarial que, en los hechos, se apartaba de la previsión constitucional original.

constitucion y poder judicial

Sobre sus cadáveres

La controversia alcanzó uno de sus momentos más significativos en 2009. Ese año, la entonces gobernadora Fabiana Ríos intentó restablecer la vigencia efectiva del límite mediante la ley de Presupuesto. Sin embargo, la iniciativa fue neutralizada por el Superior Tribunal de Justicia, que al año siguiente declaró la inconstitucionalidad de la medida.

Según surge del repaso realizado por Ramonet, uno de los fundamentos centrales de aquella decisión fue la interpretación de que la remuneración del gobernador no podía determinarse con precisión, circunstancia que volvía impracticable la aplicación del tope previsto en la Constitución.

La discusión dejó además una paradoja institucional. Mientras distintas resoluciones permitían exceptuar del límite salarial a sectores crecientes de la administración judicial, el ex legislador y vice gobernador, Manuel Raimbault, terminó condenado por haber aplicado precisamente ese criterio restrictivo durante su paso por la Presidencia de la Legislatura.

Carísimo precio pagado por un funcionario que pretendiói hacer cumplir la Constitución a los jueces fueguinos.

El debate volvió a cobrar actualidad en los últimos días luego de que el gobernador Gustavo Melella cuestionara públicamente, sin identificar destinatarios, que numerosos funcionarios perciben salarios superiores al suyo. Sus declaraciones reabrieron una discusión histórica sobre el alcance real de una norma constitucional que lleva décadas sin cumplirse.

Si se puediera entrar detalles muy probablemente descubriríamos (sin necesidad de gritar «Eureka») que, además de los magistrados, otros funcionarios ligados la propia administración central, a empresas descentralizadas, policías, alguna cooperativa, y uno que otro funcionario electo perciben retribuciones que superan y miran desde arriba a la del Gobernador de la Provincia.

Existe, sin embargo, una dificultad adicional para abordar el tema con datos verificables. La página oficial de transparencia salarial de la Provincia permanece inactiva desde 2020 (2023, según el escalafón), por lo que actualmente no es posible contrastar pública y fehacientemente las remuneraciones de los distintos funcionarios y agentes del Estado protagonistas del debate.

El tema merece un largo, profundo y serio debate, pero no es posible debatir sin información. Y la información, se sabe, se atora casi siempre en la barrera de las decisiones políticas.

Desde la política, sobran los interesados en que ciertos temas no se debatan y gracias a ellos la transparencia y la información pública no son más que expresiones de deseos.

Fuente citada:

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