El fallo de la jueza electoral Mariel J. Zanini que anuló la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes expone una argumentación jurídica amplia y cuidadosamente estructurada, orientada a cuestionar el núcleo mismo de la estrategia institucional del gobierno de Gustavo Melella para avanzar con la reforma constitucional provincial.
A lo largo de trece páginas, la magistrada desarrolla una interpretación que combina derecho electoral, administrativo y procesal para concluir que el Poder Ejecutivo provincial convocó al proceso electoral sin que estuviera cumplida la condición fijada previamente por el Superior Tribunal de Justicia: la firmeza definitiva del fallo que había habilitado continuar el procedimiento reformista.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la diferenciación conceptual entre “ejecutoriedad” y “firmeza” de una sentencia. Zanini sostiene que el Ejecutivo confundió ambas categorías al considerar suficiente el rechazo del recurso extraordinario federal para avanzar con la convocatoria. Según el fallo, aunque la decisión del Superior Tribunal pudiera resultar ejecutable, eso no implicaba que estuviera firme mientras permaneciera abierta la queja presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La cuestión aquí debatida no radica en atribuir a la queja un efecto suspensivo”, afirma la jueza, sino en determinar “si se encontraba cumplida la condición específica de firmeza que el propio Superior Tribunal de Justicia erigió como presupuesto para la operatividad del nuevo plazo conferido al Poder Ejecutivo Provincial”.
El fallo remarca especialmente que el Superior Tribunal utilizó de manera expresa y reiterada la fórmula “firme la presente” al momento de otorgar los 210 días para convocar a elecciones. Para Zanini, esa referencia no fue “casual, accesoria ni meramente declarativa”, sino una condición jurídica concreta que subordinó la habilitación del proceso electoral a la conclusión definitiva de todas las vías recursivas.
La jueza incluso sostiene que interpretar lo contrario implicaría volver “redundante o inocua” la exigencia impuesta por el máximo tribunal provincial. Desde esa perspectiva, el pronunciamiento construye una idea de “certeza electoral” vinculada a la necesidad de evitar que un proceso institucional de semejante magnitud avance mientras subsista la posibilidad de revisión judicial.
En esa línea, la magistrada otorga un lugar central al concepto de “seguridad jurídica”, al que define como una garantía esencial del sistema democrático. El fallo advierte que los actos preelectorales poseen efectos estructurales sobre todo el proceso posterior y que, por ello, la Justicia Electoral tiene facultades para ejercer un control amplio de legalidad.
Otro aspecto relevante es que Zanini encuadra el caso dentro del “orden público electoral”, sosteniendo que los jueces pueden intervenir incluso de oficio cuando están comprometidas la transparencia, regularidad y legitimidad del proceso democrático.
Sobre esa base, concluye que el Decreto 0751/26 adolece de “falta de causa o motivación”, ya que fue dictado sin haberse configurado el presupuesto jurídico requerido por el Superior Tribunal. Esa ausencia, sostiene, afecta un elemento esencial de validez del acto administrativo y conduce inexorablemente a su nulidad absoluta.
El contenido del fallo adquiere fuerte relevancia política porque aparece en un contexto de máxima confrontación entre oficialismo y oposición por la reforma constitucional. La sentencia se suma a la decisión legislativa de insistir con la abrogación de la ley de necesidad de reforma, luego del veto del Ejecutivo, y deja al proyecto reformista en un escenario de extrema fragilidad institucional y judicial.
La contundencia del fallo deja poco margen de maniobra al gobierno. Es que, aun cuando puede apelarlo, el 9 de agosto se acerca vertiginosamente y cualquier recurso posterior correrá contra ese tiempo, en el que debería estar en vigencia el cronograma electoral.
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