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Código Penal

Grooming: qué castiga la ley argentina

El abogado penalista Cesari Hernández analizó el alcance jurídico del denominado grooming, cuestionó el uso de anglicismos para describir delitos previstos en el Código Penal y detalló cómo se investigan estas causas y qué protección reciben las víctimas.

El abogado penalista Daniel Cesari Hernández brindó una explicación técnica y didáctica sobre el delito conocido como grooming, a partir de un caso judicial que tomó estado público. Durante una entrevista por ((La 97)) Radio Fueguina, sostuvo que resulta más apropiado utilizar la denominación prevista por la legislación argentina y describió las características de esta figura penal, el modo en que se configura y el tratamiento que recibe durante la investigación.

En ese sentido, afirmó: “No me gusta cuando en Argentina se toman como propias palabras de otros lados y se hace conocer las leyes a la gente con nombres de fantasía, como esto del grooming, el bullying, un montón de palabras que se utilizan, que en realidad no tienen mucho que ver realmente con lo que la ley establece”.

Luego precisó que lo que se conoce como grooming “se debería conocer como el delito de contactar a un menor, siendo uno mayor, contactar por medios informáticos o de transmisión de datos a cualquier menor de edad con la idea de llevar a ese chico a realizar conductas de índole sexual. Eso es el grooming, no es otra cosa”.

El especialista explicó que esta conducta integra el capítulo del Código Penal referido a los delitos contra la integridad sexual y aclaró que el acoso sexual entre adultos “todavía no es un delito”. En cambio, indicó que el grooming “transforma un acoso encubierto” porque “quien seduce es un adulto y el seducido es un menor”.

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Abogado penalista Daniel Cesari Hernández.

Según describió, el autor suele crear un perfil falso, hacerse pasar por una persona más joven o simular cualidades para captar la atención de la víctima. “Lo van llevando por un camino perverso para lograr tener relaciones sexuales”, señaló, y agregó que quien utiliza redes sociales, aplicaciones o cualquier medio de transmisión de datos para ese fin “está tratando de captar un niño o una niña para tener relaciones sexuales con ella”.

Cesari Hernández remarcó que “siempre, si hablamos de grooming, hay un menor de edad que es víctima. Esto es importante, no hay grooming de mayores”. Asimismo, explicó que la ley busca proteger “el desarrollo normal de la sexualidad” de niños y adolescentes frente a la intervención de un adulto.

Respecto de la consumación del delito, sostuvo que “cuando un mayor contacta a un menor y se establece la comunicación, ya está cumplido el delito. No importa que el menor acepte, ni mucho menos hay que esperar que se lleve a cabo ninguna acción sexual”.

Sobre la investigación, indicó que la prioridad es preservar la identidad de la víctima mediante Cámara Gesell, peritajes informáticos, análisis de celulares y computadoras, informes sobre perfiles falsos y otras medidas probatorias.

Finalmente, recordó que la pena prevista “va de seis meses a cuatro años” y concluyó con una recomendación dirigida a adultos y familias: “Jamás señalen al niño o a la niña como culpable. Son las víctimas. Desde el amor y desde la contención guiémoslo y busquemos la ayuda que necesitemos”.

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