El abogado Martín Luft explicó los alcances del fallo del Superior Tribunal de Justicia que fijó como criterio que las causas por abuso sexual agravado con pena temporal prescriben a los 12 años, al adoptar la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Ilarraz. Según remarcó, la resolución no modifica el régimen vigente para los hechos posteriores a las reformas legales de 2011 y 2015, sino que define cómo deben analizarse los casos anteriores.
“Un fallo del Superior Tribunal de Justicia recoge una doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que salió el año pasado, que es el fallo Ilarraz. No cambió los criterios, es una cuestión puntual, o sea, cambió los criterios respecto a delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes sancionadas en 2011 y 2015”, explicó.
Luft recordó que el Estado “tiene un tiempo para perseguir los delitos. Los delitos no se pueden perseguir de manera eterna”. En ese sentido, indicó que el Código Penal “prevé que la acción penal se extinga por prescripción” y que, históricamente, la redacción original del Código “decía que este plazo de prescripción era el máximo de la pena, no pudiendo ser inferior a 2 años, ni mayor a 12, salvo los delitos que están penados con perpetua”.
El abogado detalló que la modificación de 2011 dispuso que, cuando la víctima fuera menor de edad, “el plazo de prescripción va a empezar a regir recién cuando la presunta víctima adquiere la mayoría de edad”, mientras que la reforma de 2015 estableció que “el plazo de prescripción se suspende hasta que la víctima realiza la denuncia o, siendo mayor de edad, la ratifica”.

Sobre el alcance del reciente pronunciamiento, sostuvo que la Corte Suprema entendió que “no podemos aplicar leyes posteriores a un hecho anterior, porque si no estaríamos violando el estado de Derecho y las garantías procesales”. Por ello, aclaró que “cualquier hecho que haya sido cometido entre 2011 y 2015, el plazo de prescripción va a empezar a correr cuando la víctima cumple 18 años. Y cualquier hecho ocurrido posterior a la sanción de la Ley de 2015, la realidad es que es virtualmente, prácticamente imprescriptible, porque recién empieza a correr el plazo cuando se hace la denuncia”.
Respecto de la resolución provincial, señaló que “corresponde adecuar lo planteado por la Corte Suprema de Justicia” y que, de ese modo, “ahora tenemos un fallo de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores del Superior Tribunal de Justicia”.
Finalmente, precisó que el plazo de 12 años constituye el máximo previsto por el Código Penal: “No todos los delitos contra la integridad sexual tienen una pena que supera los 12 años”, explicó, y concluyó que la discusión jurídica “es cuándo empieza a contarse el plazo de prescripción”, exclusivamente para hechos anteriores a las reformas de 2011 y 2015.
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