Salidas transitorias
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Dr. Daniel Cesari Hernández

Cómo funciona el régimen de salidas transitorias

El abogado analizó el funcionamiento legal de las salidas transitorias para personas condenadas, los controles previos, el rol del juez de ejecución y las responsabilidades que pueden derivarse cuando un interno incumple las condiciones establecidas.

La reciente evasión de un interno que gozaba de salidas transitorias en Ushuaia reabrió el debate sobre el funcionamiento de este beneficio previsto por la legislación argentina. Consultado sobre el tema, el abogado Daniel Cesari Hernández explicó en ((La 97)) Radio Fueguina que el régimen forma parte del proceso de ejecución de la pena y respondió a un objetivo de reinserción social previsto por la ley.

«En Argentina una ley regula cómo se va a cumplir una condena después de un proceso penal donde alguien es declarado culpable. Una persona declarada culpable y lo mandan a la cárcel, incluso si la pena fuera perpetua, la ley argentina entiende que esa persona no es enviada para ser castigada, sino para ser corregida y reinsertada en la sociedad», sostuvo. Agregó que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad “no habla de castigar, habla de reinsertar».

En ese marco, explicó que las salidas transitorias constituyen la primera evaluación práctica del sistema penitenciario: «Es la primera prueba que el sistema penal hace respecto de un prisionero, de un condenado y hay tres salidas, 12, 24 y 72 horas. Son periodos, dentro del periodo de prueba, para ver cómo va desarrollando esta reinserción social ese preso».

Precisó además que existen distintos niveles de supervisión, desde el acompañamiento de personal penitenciario hasta la salida bajo palabra de honor, y recordó que «todo condenado a prisión temporal cumplida la mitad de la condena puede acceder a estas salidas transitorias».

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Abogado Daniel Cesari Hernández .

Respecto del procedimiento para otorgarlas, afirmó que la decisión corresponde al juez de ejecución, quien debe evaluar distintos informes técnicos. El magistrado «se va a valer de un informe criminalístico y un informe penitenciario que está compuesto por el consejo de disciplina del penal, por el asistente social, por el psicólogo, por el director», quienes analizan antecedentes, conducta y concepto del condenado antes de emitir una recomendación.

Cesari Hernández remarcó que la responsabilidad no concluye con la firma de la autorización, sino que «es una responsabilidad compartida del juzgado de ejecución y del servicio penitenciario». En ese sentido, indicó que cuando un interno no regresa «corresponde considerar la procedencia de una investigación administrativa a nivel judicial para ver si ese juez cuando otorgó la salida transitoria hizo la evaluación jurídica correctamente».

También explicó que el incumplimiento puede generar consecuencias penales. «Existe un delito de evasión, o sea, al detenido que no vuelve, se le puede iniciar una causa penal por evasión». Añadió que un familiar que colabore u oculte la situación «se transforma en un encubridor», mientras que también podrían investigarse eventuales responsabilidades de funcionarios o magistrados si existieran irregularidades.

Finalmente, recordó que determinados delitos están excluidos de este beneficio y sostuvo que «cuando el servicio penitenciario y el juez de ejecución trabajan bien, en términos generales las salidas transitorias se cumplen correctamente».

No obstante, aclaró que «puede trabajar muy bien el servicio penitenciario, puede trabajar muy bien el juez de ejecución y así igual la persona evadirse». En esos casos, concluyó, una investigación «muchas veces es justamente para confirmar esto, que trabajaron bien».

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