Ante los constantes hechos vandálicos denunciados por los vecinos de nuestra ciudad y que atacan directamente el patrimonio público, vale recordar el cuadro normativo que pena estas prácticas y que establece no solo multas, sino también sanciones que llegan hasta las tareas comunitarias.
La ordenanza original, que lleva el número 3949 y que fue sancionada en el año 2011, fue luego ampliada y se le incorporó un apartado clave: que incluso si los vándalos fueran menores de edad pueden iniciarse acciones, aunque contra sus padres o tutores.
Los principales puntos de la ordenanza
- Se pena a quien «por acto u omisión» causare alteración, daño deterioro, menoscabo o detrimento de árboles, plantas flores, monumentos, paredones, columnas de iluminación, semáforos, asientos, verjas y cualquier otro elemento existente en las plazas, parques o calles.
- Las multas van de las 750 Unidades Punitorias (UP) a los 7.500, que con un valor de casi $50 lleva las sanciones hasta casi $400 mil.
- Si el daño es contra «edificios, monumentos o estatuas declarados históricos que formare parte del patrimonio público o arquitectónico municipal o que hayan sido declarados de protección histórica o ambiental», la multa obligatoriamente superará el 50% de la máxima pena punitoria.
- «Cuando el infractor fuera menor, entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, la acción se seguirá contra el padre, madre, tutor o encargado», indica también la ordenanza.
La ordenanza completa
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