El juicio oral contra el músico de rock Cristian “Pity” Álvarez abrió esta semana en Buenos Aires una instancia decisiva dentro de la causa penal que enfrenta el músico y volvió a colocar en discusión aspectos centrales del procedimiento, como la presunción de inocencia, la obligación del acusado de participar del debate y las consecuencias que puede generar una eventual imposibilidad de continuar con las audiencias.
Al analizar el caso en ((La 97)) Radio Fueguina, el abogado Daniel Cesari Hernandez separó inicialmente la figura artística de la situación judicial y recordó una garantía que permanece vigente durante todo el proceso: “Él goza de la presunción de inocencia. Le guste o le pese a quien le pese, legalmente todavía es inocente”. Esa condición, explicó, deberá confirmarse o descartarse precisamente a través del juicio oral.
La etapa iniciada constituye el momento en que acusación y defensa confrontan sus posiciones ante el tribunal. Cesari Hernandez la definió como “la verdadera ocasión, esto se llama la etapa de la controversia”, porque “hay alguien que defiende una posición y hay otro que defiende otra posición”. En el caso de Álvarez, observó que hasta ahora “el fiscal pareciera que está buscando la acusación y la condena”.
Las particularidades que rodearon las primeras jornadas, especialmente las demoras del acusado para comparecer, llevaron al abogado a explicar por qué su presencia resulta determinante. Como regla general, sostuvo, “en la Argentina no existe el juicio en ausencia”, debido a que “si yo no estoy presente, no me puedo defender”.

La diferencia entre imputado y abogado es central dentro de ese esquema: “Quien se defiende es el imputado. El defensor no me defiende, el defensor me asiste”.
La legislación contempla una excepción para determinados delitos extremadamente graves y de trascendencia internacional, pero no alcanza a causas ordinarias como la que enfrenta el músico.
Por eso, el letrado remarcó que “no se puede siquiera iniciar el debate si el imputado no concurre el primer día a la audiencia del debate”, instancia en la cual conocerá formalmente la acusación y las pruebas utilizadas para sostenerla.
Esa presencia, sin embargo, no necesariamente debe ser física. La incorporación de herramientas tecnológicas permite actualmente desarrollar audiencias a distancia siempre que existan garantías suficientes. “La virtualidad hoy en día es parte de nuestras vidas y luego de la pandemia ni hablar”, indicó el abogado, quien precisó que puede recurrirse a esa modalidad “en tanto y en cuanto se dé la garantía de transparencia, verificación y contemporaneidad”.
La situación adquiere mayor complejidad cuando existen razones médicas que impiden al acusado participar. Según explicó, ante una enfermedad el tribunal puede disponer inicialmente una suspensión, pero los plazos procesales resultan determinantes: “La regla general no más de diez días hábiles”. Superado ese período, advirtió, la consecuencia puede ser la nulidad: “Se declara nulo, no tiene valor nada de lo que se haya hecho, se tiene que cambiar el tribunal y se tiene que empezar de cero el juicio, no la investigación”.
Cesari Hernandez también diferenció las evaluaciones psiquiátricas que pueden aparecer en distintas etapas. Antes del juicio, el examen procura establecer si al momento del hecho el acusado comprendía sus actos y podía distinguir sus consecuencias. Durante el debate, en cambio, una alteración sobreviniente puede afectar directamente su capacidad de defenderse.
En ese supuesto, explicó, “si ese estado psiquiátrico le impide seguir defendiéndose, ahí hay que suspender indefinidamente el juicio”, aunque nuevamente operan los límites procesales previstos para mantener válido el debate.
Distinto sería el escenario si una ausencia injustificada respondiera a una maniobra deliberada: sin referirse específicamente a Álvarez, aclaró que “si fuera una estrategia dilatoria, el tribunal debe ordenar la detención del imputado, la detención inmediata”, ante el riesgo de entorpecimiento del proceso.
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