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Cuáles fueron las modificaciones en la Ley Ómnibus  

El Gobierno envió hoy al Congreso el proyecto final de la Ley Ómnibus que buscará ser aprobada este martes.

El Gobierno envió hoy al Congreso los cambios al proyecto de la ley ómnibus, en el que introdujo modificaciones negociadas en puntos clave como retenciones, movilidad jubilatoria y privatización de empresas públicas.

Jubilados: cambios en la fórmula

En un primer momento aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego actualizará por la inflación calculada por el INDEC.

«El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo», sostuvo.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria, aclara el documento.

En paralelo, el nuevo texto elimina las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente, que se habían mantenido cuando el gobierno de Alberto Fernández eliminó otras jubilaciones de privilegio a inicios de 2020. De este modo «se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia», señaló el Gobierno en las aclaraciones al proyecto final. Aun así, continuarán existiendo las jubilaciones de privilegio para jueces de la Corte Suprema.

YPF no estará sujeta a privatización

Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

Retenciones cero

Se establecen retenciones del 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas. De este modo, el proyecto final descarta la posibilidad de aumentar los derechos de exportación de los productos derivados de la soja de un 31 a un 33%.

Sector pesquero

Tras las quejas del sector, el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras y se refiere a la confusión que se produjo en la anterior redacción como consecuencia de la incorporación de la palabra «internacional». Sobre eso, el Gobierno aclaró: «Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión». También, se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

Blanqueo de capitales

•             Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al «Régimen de Regularización de Activos» no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombres de terceros.

•             Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos cinco años. Es decir incorpora a funcionarios del gobierno de Alberto Fernández únicamente.

•             Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme.

•             Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.

•             Estarán excluidos todos los funcionarios públicos incluyendo a sus familiares.

•             Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses.

•             La alícuota va hasta el 15%.

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