Mediante la Resolución N° 1066/2026, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el procedimiento operativo para la atención de personas extranjeras en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. La medida tiene como objetivo reglamentar las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 a la Ley de Migraciones, estandarizando cómo se debe gestionar la atención a extranjeros que no tienen residencia permanente en el país.
El artículo 3° del mencionado DNU establece que los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. En cambio, quienes no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente la prestación correspondiente para acceder a la atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional. La asistencia en casos de emergencia continuará garantizada para todas las personas, cualquiera sea su situación migratoria.
La resolución reglamentaria establece el procedimiento que deberán seguir los hospitales nacionales para implementar este nuevo régimen. En el caso de los residentes permanentes, el acceso al sistema público se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad que certifique su condición migratoria. Por el contrario, cuando las personas no sean residentes permanentes en el país, la medida establece dos procedimientos posibles para el cobro de las prestaciones a realizar. Cuando el paciente cuente con un seguro de salud, el establecimiento deberá conformar el legajo correspondiente, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica para el recupero de los costos. En los casos en que los pacientes no dispongan de dicha cobertura, el hospital deberá elaborar un presupuesto y percibir el pago de la prestación antes de su realización.
La norma determina también que la atención de emergencia no podrá ser negada ni demorada por la realización de trámites administrativos. Se consideran emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, entre ellas paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
La norma establece que el profesional de salud responsable será el único competente para clasificar si la atención es de emergencia o habitual. Asimismo, detalla que si la atención comenzó por una situación de emergencia, los gastos generados una vez superada esa instancia deberán ser consolidados por la institución y facturados al paciente conforme al procedimiento previsto por la norma.
Con esta reglamentación, el Ministerio de Salud de la Nación unifica los criterios administrativos y brinda previsibilidad a los establecimientos sanitarios según lo establecido por las modificaciones incorporadas a la Ley de Migraciones. De esta manera, se garantiza la atención inmediata frente a las emergencias, se preserva el acceso al sistema público para los residentes permanentes y se establecen reglas claras para la recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.
Algunos detalles de la Resolución
“Apruébase el ‘Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional’ que, como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS, forma parte integrante de la presente resolución”, indicó el artículo 1 de las Disposiciones Generales que establece que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.
En cuanto a la excepción de la normativa, en el escrito se señaló: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.
Agencia NA
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