La operatoria del petrolero VS PROMISE, de bandera británica, abrió una controversia sobre el grado de conocimiento y participación que tuvieron los organismos provinciales antes de su posterior arribo al puerto de Ushuaia.
Mientras una investigación publicada por el portal Agenda Malvinas sostiene que documentación de la Dirección Provincial de Puertos (DPP) demuestra que el Gobierno conocía las características y actividad del buque, voceros oficiales fueguinos aseguran que las decisiones sobre su ingreso, navegación y despacho correspondieron en realidad a Prefectura Naval Argentina.
El debate se concentra en la escala previa realizada en la terminal de río Cullen, en el Norte provincial. Según Agenda Malvinas, la Nota N.º N-DA-DJZN-57-2026, emitida por la DPP el 20 de agosto registra que el VS PROMISE había arribado el 12 y zarpado el 13 de agosto, con un tonelaje de registro bruto de 42.010 toneladas y una carga de 22.464,570 toneladas métricas de petróleo crudo.
El documento instruye además facturar dos días por utilización del espejo de agua y la tasa correspondiente al volumen embarcado, con la Agencia Marítima Cruising Ushuaia S.A. como destinataria de la liquidación. Para el portal, esos datos constituyen evidencia de que la estructura provincial tuvo información precisa sobre el buque y su operatoria antes de que la embarcación llegara posteriormente a Ushuaia.

Otro prisma
La interpretación oficial es diferente y pone el acento en la secuencia temporal de los documentos. Según voceros del Gobierno fueguino, la DPP no autorizó el ingreso, navegación, operación ni despacho del petrolero y solamente recibió los antecedentes una vez concluida la escala en río Cullen.
La Provincia sostiene que el 12 de agosto Prefectura Naval Argentina registró mediante despacho electrónico la entrada del VS PROMISE a la Monoboya Hidra y que el 13 emitió el correspondiente despacho de salida, cuando la operación ya había finalizado. De acuerdo con esa documentación, el movimiento de 22.464 toneladas también quedó registrado por la autoridad marítima nacional.
El punto central de la explicación gubernamental está situado seis días después del ingreso. Según la cronología difundida oficialmente, el 19 de agosto Cruising Ushuaia remitió a la DPP la documentación sobre el buque y su actividad. Recién al día siguiente fue confeccionada la nota administrativa utilizada posteriormente por Agenda Malvinas, cuyo objeto, según señala el propio instrumento, era informar el detalle del arribo “para su facturación”.
Desde esa perspectiva, el Gobierno diferencia el cobro posterior de tasas de la autorización previa de la operatoria. “Facturar no es autorizar”, remarcaron los portavoces oficiales, quienes sostienen que el procedimiento realizado por Puertos respondió a una obligación administrativa derivada de una actividad que ya había terminado.
Agenda Malvinas interpreta, en cambio, que la precisión de la información utilizada para liquidar las tasas -incluidos tonelaje, fechas y volumen de petróleo cargado- contradice la afirmación de que la Provincia permaneció ajena a la actividad del petrolero. También vincula esos registros con la actuación de otros organismos provinciales relacionados con la operatoria hidrocarburífera.
La controversia, por lo tanto, no gira alrededor de la existencia de la escala ni de la posterior facturación provincial, aspectos reconocidos en ambas versiones, sino sobre qué alcance debe atribuirse a esa intervención administrativa y en qué momento la Provincia tomó conocimiento efectivo de la identidad y características del buque.
Para Agenda Malvinas, la documentación acredita conocimiento e intervención provincial; para el Ejecutivo fueguino, demuestra únicamente una facturación posterior, mientras que las autorizaciones marítimas estuvieron bajo responsabilidad de Prefectura Naval Argentina.
La versión completa del gobierno
El resumen entregado por voceros del gobierno provincial establece un cronograma detallado de los hechos, con la intención de avalar la postura oficial. Textualmente, expresa:
La Dirección Provincial de Puertos no intervino en la autorización, ingreso, navegación ni despacho del buque. La autoridad portuaria provincial se encontraba en desconocimiento de esa operación y recién tomó conocimiento documental con posterioridad, cuando la agencia marítima remitió los antecedentes necesarios para proceder a su facturación.
Los documentos son claros:
📌 12 DE AGOSTO: Prefectura Naval Argentina registra mediante despacho electrónico la ENTRADA del VS PROMISE a la Monoboya Hidra de Río Cullen.
📌 13 DE AGOSTO: Prefectura Naval vuelve a intervenir y emite el despacho electrónico de SALIDA. Para ese momento, el buque ya había realizado su operación. El propio despacho registra 22.464 toneladas de petróleo y derivados.
Es decir: el buque ingresó, operó y salió con intervención de la autoridad marítima nacional, sin intervención de la DPP en esas decisiones.
Y esta es la parte fundamental que la publicación omite:
📌 19 DE AGOSTO: cuando el VS PROMISE ya había terminado su operación y había zarpado hacía varios días, Cruising Ushuaia remite a la Dirección Provincial de Puertos la documentación correspondiente al buque y su operación.
Es a partir de esa comunicación que la autoridad portuaria provincial cuenta con los antecedentes necesarios para realizar aquello que sí se encuentra dentro de sus responsabilidades: FACTURAR.
📌 20 DE AGOSTO: se confecciona la nota interna dirigida al Departamento de Facturación.
La propia nota dice cuál es su finalidad:
“a efectos de informar detalle de arribo PARA SU FACTURACIÓN”.
No autorizó el ingreso.
No autorizó la navegación.
No autorizó la operación.
No despachó el buque.La DPP hizo lo que administrativamente correspondía hacer cuando recibió la documentación: impulsar el cobro de una operación que YA HABÍA OCURRIDO.
Pretender transformar una nota administrativa de facturación del 20 de agosto en prueba de que la Provincia intervino en una operación finalizada el 13 de agosto significa invertir la cronología de los hechos.
FACTURAR NO ES AUTORIZAR.
Y facturar tampoco demuestra conocimiento previo. Por el contrario, la secuencia documental muestra que primero el buque ingresó, operó y salió bajo los despachos de Prefectura Naval; después el agente marítimo puso la documentación en conocimiento de la DPP; y recién entonces se inició el procedimiento de facturación.
Por eso, si realmente queremos saber quién tuvo intervención en el ingreso y despacho del VS PROMISE, la pregunta no debe dirigirse a quien facturó después.
La pregunta es:
¿QUIÉN INTERVINO CUANDO EL BUQUE ENTRÓ, OPERÓ Y SALIÓ DE RÍO CULLEN?
Los documentos que acompañamos tienen una respuesta que no admite distracciones:
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Mostrar únicamente la nota de facturación y omitir todo lo ocurrido antes no esclarece los hechos, oculta justamente la parte más importante de la historia
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