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“Apropiación de beneficios” de la 19.640

La Justicia Federal avaló el reclamo por sobreprecios en 0km

Una sentencia del Juzgado Federal de Río Grande consideró viable la demanda colectiva de miles de consumidores fueguinos y concluyó que existen elementos para sostener que los beneficios fiscales del régimen promocional no se reflejaron en los precios de los vehículos vendidos en la provincia.

La Justicia Federal de Río Grande dio un paso decisivo en una de las causas de consumo más importantes de Tierra del Fuego al reconocer la existencia de fundamentos suficientes para avanzar sobre el reclamo de más de 6.000 compradores de vehículos que denunciaron haber pagado precios superiores a los que correspondían bajo el régimen de promoción económica de la Ley 19.640.

La sentencia, firmada por la jueza federal Mariel Borruto, analizó operaciones realizadas entre 2005 y 2010 y estableció que el núcleo de la controversia consiste en determinar si los beneficios fiscales otorgados por el Estado nacional para abaratar el costo de vida en la provincia fueron efectivamente trasladados a los consumidores o si quedaron incorporados a la estructura de precios de las terminales automotrices.

En el fallo se señala que la cuestión “no consiste únicamente en verificar si los tributos figuran o no en las facturas, sino en determinar si el sacrificio fiscal asumido por el Estado Nacional fue trasladado efectivamente al destinatario final o si quedó capturado en la cadena de formación del precio”.

La demanda colectiva fue promovida contra Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, Fiat, Peugeot-Citroën y Honda. Los demandantes sostuvieron que las compañías comercializaron vehículos en Tierra del Fuego a valores iguales o incluso superiores a los vigentes en el territorio continental, apropiándose de exenciones impositivas vinculadas al IVA, impuestos internos y beneficios aduaneros previstos para el Área Aduanera Especial.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es el rechazo de las excepciones planteadas por las automotrices. El tribunal descartó los cuestionamientos sobre la legitimación de la acción colectiva y también rechazó el argumento de que las terminales no podían ser demandadas por operar a través de concesionarios independientes.

La magistrada sostuvo que la eventual responsabilidad no depende de la existencia de una relación contractual directa con los compradores, sino de la posible participación de las terminales en la definición de políticas de precios que habrían neutralizado los beneficios fiscales previstos por la legislación promocional.

Al evaluar la prueba producida, la sentencia remarcó que en varios casos los informes periciales no lograron demostrar que las ventajas tributarias derivadas de la Ley 19.640 hubieran sido trasladadas íntegramente a los consumidores fueguinos. Incluso advirtió que, en determinadas terminales, se verificaron precios base coincidentes entre operaciones realizadas en la isla y en el continente, pese a los beneficios fiscales vigentes.

Si bien la resolución aún puede ser apelada, el fallo habilita la continuidad del proceso para determinar los eventuales resarcimientos económicos y las responsabilidades derivadas de una práctica que, según el reclamo colectivo, desvirtuó los objetivos originales del régimen promocional fueguino.

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