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Graves consecuencias

Amenazas en colegios: menores podrían ser privados de su libertad

El análisis legal advierte que, tras la reciente baja de la edad de punibilidad, adolescentes desde los 14 años pueden enfrentar procesos penales por amenazas. El abordaje prioriza medidas educativas, pero no excluye sanciones.

En medio de la preocupación generada por reiteradas amenazas en establecimientos educativos de Río Grande, el debate sobre las consecuencias legales para menores de edad cobró centralidad.

En diálogo con ((La 97)) Radio Fueguina, el abogado Martín Luft explicó los alcances del sistema penal juvenil y advirtió que, bajo determinadas condiciones, un adolescente podría incluso terminar privado de su libertad.

Al iniciar su análisis, el letrado remarcó la necesidad de distinguir entre responsabilidades civiles y penales. “Hay que diferenciar las consecuencias civiles de las penales, porque los delitos penales acarrean una consecuencia personal que no es transferible”, señaló, y precisó que “no se puede encarcelar a un padre por los hechos del hijo”, aunque aclaró que en materia económica “son los padres quienes responden”.

En cuanto al encuadre legal de las amenazas, Luft sostuvo que “es un delito que está contemplado en el Código Penal argentino” y explicó que el primer punto a evaluar es la edad del autor. “La ley cambió este año, el régimen penal juvenil fue modificado y se bajó la edad de punibilidad de 16, que teníamos hasta ahora, a 14 años”, indicó, lo que abre la posibilidad de imputar penalmente a adolescentes más jóvenes.

Consultado sobre si un menor puede ir a prisión, el abogado fue categórico: “Puede ir. Esa es la respuesta”. Sin embargo, matizó que, en el marco del régimen penal juvenil, “siempre se trata de evitar la pena de prisión primariamente”, aunque no la descarta si las circunstancias lo justifican. En ese sentido, detalló que “la amenaza tiene una pena baja, que es de dos a cuatro años”, por lo que incluso en adultos “puede no haber prisión” dependiendo de factores como antecedentes o gravedad.

Luft también introdujo un aspecto clave para determinar si existe delito: la posibilidad de cumplimiento. “Para que una amenaza cumpla los requisitos de amenaza, tiene que existir la posibilidad de que el autor cumpla con esa amenaza”, explicó. Así, diferenció los casos de “amenazas de cumplimiento imposible” de aquellas que sí pueden concretarse.

En relación a los episodios recientes, consideró que “esas amenazas de tiroteo sí son posibles”, dado que “la posibilidad de conseguir un arma es más posible para una persona promedio”.

Otro elemento relevante es la percepción de quien recibe la amenaza. “No solamente la palabra utilizada, sino que el receptor lo interprete como una amenaza y que afecte su fuero íntimo”, subrayó, al tiempo que ejemplificó situaciones en las que expresiones similares no generan temor real por su contexto.

Finalmente, el abogado insistió en que, aunque la normativa habilita sanciones severas, el enfoque inicial busca evitar esas instancias. “Al ser menores de edad, lo más probable es que lo primero que se intente es hacer un abordaje sobre ese chico para ver qué tipo de situaciones son las que están ocurriendo”, afirmó. No obstante, advirtió que “si la situación se empieza a repetir de manera frecuente, eventualmente puede llegar a cargar inclusive una privación de la libertad”.

En ese marco, concluyó que el desafío radica en intervenir de manera temprana: “La idea sería poder no llegar a esas instancias y poder solucionar las discusiones y diferencias mediante el diálogo, con el involucramiento de toda la comunidad educativa” concluyó el abogado Martín Luft.

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