La reciente decisión judicial que suspendió provisoriamente 83 artículos de la reforma laboral nacional configura, en los hechos, un freno significativo a su implementación.
Según explicó en ((La 97)) Radio Fueguina el abogado Martín Luft, “la justicia lo que hizo fue dictar una cautelar en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada por la CGT”, lo que implica “suspender provisoriamente la aplicación de estos 80 artículos” mientras se analiza su validez constitucional.
El especialista precisó que la medida responde a la necesidad de evitar consecuencias irreversibles. En ese sentido, indicó que se adoptó “con base en que el daño que podría producirse si se hicieran declarar inconstitucionales esos artículos, podría ser irreparable”, por lo que “es preferible suspenderlos mientras se analiza la constitucionalidad o no”.
Entre los puntos alcanzados por la suspensión, Luft detalló que “son bastante variados, son de hecho los puntos más polémicos”, incluyendo la modificación de convenios colectivos, el principio protectorio del derecho laboral y aspectos vinculados a indemnizaciones.
En particular, señaló que “el tema del pago en cuotas de las indemnizaciones laborales” quedó alcanzado por la medida, un esquema que permitía a las pequeñas empresas abonar hasta 12 cuotas y las grandes hasta 6, lo que calificó como “contradictorio con otros regímenes legales”.

Desde el punto de vista técnico, el abogado explicó que toda cautelar requiere acreditar ciertos presupuestos: “El peligro en la demora, la verosimilitud del derecho, la contra cautela” enumeró. Estos elementos justifican una intervención judicial anticipada ante la posibilidad de un perjuicio mayor.
En cuanto al rol del Poder Judicial, Luft remarcó que “hace lo que se llama el control de constitucionalidad”, evaluando si las normas respetan preceptos como “el principio de progresividad del derecho laboral” o la protección contra el despido arbitrario prevista en la Constitución.
El proceso, sin embargo, está lejos de concluir. “Esta suspensión actual es provisoria. El proceso no es una sentencia definitiva”, advirtió, y agregó que el caso podría escalar en distintas instancias: “Se puede llegar a introducir en la Corte Suprema de Justicia, la cual no tiene plazo para resolver”.
Finalmente, Martín Luft anticipó un escenario complejo: “Realmente va a ser un trabajo, sin lugar a dudas, arduo”, tanto por la posible revisión de otros artículos como por el impacto que tendría una eventual declaración de inconstitucionalidad sobre el conjunto de la norma.
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