la industria fueguina cerro 2021 en recuperacion alcanzando el nivel de produccion de 2017
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Sin participación local

Finalmente se reglamentó la prórroga del subrégimen de promoción industrial

En la mañana de este martes se conoció la letra chica del documento, seis meses después de que fuera anunciada la extensión. La norma establece parámetros generales y no hace mención alguna a la situación de las textiles.

En la mañana de este martes, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dio a conocer, finalmente y tras meses de incertidumbre, la reglamentación de la extensión del subrégimen de promoción industrial para Tierra del Fuego.

Fue a través de un decreto publicado a través del Boletín Oficial, que lleva como número de resolución el 228/2022, y que brinda parámetros generales que deben cumplir las firmas radicadas en nuestro distrito.

Sin embargo, como temían las propias autoridades de Tierra del Fuego, esta promulgación se hizo sin la participación activa de referentes provinciales (sean empresarios, políticos o sindicales) y no hace mención alguna a uno de los temas más controvertidos: la débil situación en la que quedan los empleados textiles.

Los principales puntos

El artículo 1 establece que «para quedar comprendidas (…), las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 24 de abril de 2022 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales». «Cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación emitirá un acto administrativo aprobando o rechazando la solicitud de adhesión al régimen», finalizan.

También se reglamenta la efectiva creación del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, en adelante “FAMP – FUEGUINA”, y se aclara: «El valor de los aportes efectuados deberá alcanzar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del beneficio obtenido por las empresas en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias»

Y sigue: «Para el cálculo del aporte mensual obligatorio de las empresas industriales, se tomará en cuenta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del beneficio total obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias».

Además, se establece que para «la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los proyectos existentes, en ambos casos cuando impliquen la fabricación de nuevos productos electrónicos, componentes y tecnologías conexas en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 727/21, se realizarán en el marco de las Convocatorias Específicas, cuyo llamado formalizará oportunamente la Autoridad de Aplicación», y agregan: «En cada Convocatoria Específica se establecerán las bases y condiciones que las regirán y los criterios de selección de los proyectos a ser considerados».

Las distintas carteras tendrán, a partir de esa presentación, un plazo de 30 días para expedirse y elaborar dictámenes al respecto y también las cámaras tendrán el mismo tiempo para emitir opinión.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260825/20220412

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