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Jueces fueguinos deberán oír a las víctimas antes de conceder prisión domiciliaria a los delincuentes

Prosperó la iniciativa del MPF que buscaba «aplicar un control restrictivo en la concesión de prisiones domiciliarias».

Se transformó en Ley el proyecto  impulsado por el bloque del MPF sobre el control restrictivo de la  concesión de prisión domiciliaria y se incorporaron modificaciones que mejoran “las condiciones de participación de la víctima en el proceso penal”, aseguró Pablo Villegas.

El Legislador expresó su satisfacción ante el apoyo que recibió por parte del resto de los Parlamentarios en el tratamiento de la iniciativa, no obstante ello, aclaró que como sucede en estos casos, se expresaron algunas diferencias en el abordaje de determinados artículos.

Aclaró que el objetivo central es establecer límites e imponer un sistema más restrictivo en el otorgamiento de beneficios de prisión domiciliaria y otros institutos de ejecución penal en el ámbito jurisdiccional provincial.

Detalló que se pretende “que aquella persona que ha cometido un delito, cumpla su condena en un establecimiento carcelario”, afirmó Villegas. En tanto dijo que se buscó que la prisión domiciliaria, no sea una opción, “no queremos que los que hayan cometido un hecho ilícito  y cuenten con  una condena, se les otorgue la posibilidad de una prisión domiciliaria en la comodidad de una vivienda familiar”.

En los fundamentos de la norma, se establece que cualquier petición que puedan realizar los reclusos con el fin de obtener la prisión domiciliaria, tenga previo al otorgamiento del beneficio, una revisión por parte de la Cámara de Apelaciones correspondiente.

Por otro lado, Villegas, indicó que “hemos reconocido el derecho de la víctima a ser oída, a expresar su opinión en forma previa al otorgamiento de beneficios de estas características”,  amplió el Parlamentario del MPF.

Finalmente, calificó como “hecho inédito”, que en la Ley se establezca la posibilidad, de que la víctima participe en la etapa de ejecución de la pena, constituyéndose como parte querellante o bien que pueda recurrir en la etapa de Casación ante una decisión que entienda, no satisfactoria.

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