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La justicia porteña avaló la imposición del uso de tapabocas en la vía pública

Un juez de la CABA desestimó los insólitos argumentos de un abogado que pretendía ser eximido de la obligación de cubrirse la boca mientras transita en la vía pública.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, desestimó la medida cautelar que presentó un abogado, en causa propia, a fin de que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de «tapabocas» en el espacio público del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa «I., M. L. M. contra GCBA sobre Amparo», Expediente n.° 3166/2020-0.

El accionante había considerado que la medida afecta «derechos y garantías constitucionales» y pidió que se ordene a la Ciudad eximirlo «del uso de elementos de protección ‘que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…».

Esgrimió que, debido a las restricciones para ejercer como abogado por la pandemia del nuevo coronavirus, se vio obligado a buscar «otras actividades», ayudando a su esposa «en el reparto de productos que ella vende a través de una plataforma on line, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública».

Y señaló que «el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente» su capacidad respiratoria, «de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria».

Por su parte, el juez indicó que «las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso (…) no proporcionan indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales invocados por el amparista».

Y añadió que «el accionante no ha explicado con detalle -tampoco acreditado- en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo su esposa, y si para prestarle ayuda efectivamente es necesario que el amparista circule por la vía pública durante aproximadamente seis horas al día, tal como narró en la demanda».

Agregó que «la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia».

Aclaró además que «el tapaboca no está recomendado para todo el país sino únicamente ‘en zonas con transmisión comunitaria de COVID–19: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires’, entre otras áreas». Y especificó que «la mascarilla reviste el carácter de medida de prevención adicional».

Destacó que «la cuestión no concierne únicamente a los derechos individuales de quien porta el tapaboca, sino que compromete también los derechos individuales de quienes podrían eventualmente ser contagiados por aquél que no lo utiliza debiendo hacerlo, incrementando de tal manera la circulación comunitaria del virus. Desde esta perspectiva, el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública», agregó.

Finalmente, el juez Ammirato argumentó que «la exigencia normativa del uso de esta clase de mascarillas es, indudablemente, una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior (…), en el contexto de una crisis sanitaria ocasionada por una pandemia».

El amparista, concluye iJudicial, fue notificado inmediatamente a su domicilio electrónico.

 

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