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El gobierno nacional publicó las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena

Entre ellas, servicios de cobranzas, atención médica y odontológica programada, ópticas, laboratorios de análisis clínicos y procesos industriales específicos. Las provincias pueden modificar el criterio.

El Gobierno nacional difundió este sábado una Decisión Administrativa en la que amplía el número de actividades exceptuadas de la cuarentena, en el marco del acuerdo con las provincias para flexibilidad gradualmente la cuarentena.

La Resolución lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del Ministro de Salud, Ginés González García y está sujeta en su contenido a la adhesión de cada provincia, conforme a la realidad de cada una.

Entre las actividades se listan establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, que deberán atender al público con turnos previos y la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Además, se liberó la “venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio”.

También quedaron exceptuados la atención médica y odontológica programada, las ópticas y los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico.

En tanto, también podrán volver a trabajar los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

Por último, quedan exceptuadas la producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

“Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”, indica la disposición.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Además, los trabajadores implicados en estas actitividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Las provincias en las cuales se exceptuarán estas nuevas actividades (si cuenta con la adhesión del gobierno provincial) son La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y la Ciudad de Buenos Aires.

 

Desglose de las actividades exceptuadas:
  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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