A comienzos del mes de noviembre pasado, un tiroteo en la Margen Sur entre delincuentes y la Policía generó gran preocupación en la comunidad fueguina.
Un mes más tarde y tras una extensa labor de la Comisaría Cuarta de nuestra ciudad, se realizaron numerosos allanamientos a personas vinculadas a la investigación, permitiendo el secuestro de armas de fuego, drogas y elementos que podrían ser utilizados a la hora de fraccionar y vender los estupefacientes.
En uno de los seis allanamientos, se encontró una persona extranjera que no tiene radicación en nuestra provincia y que ya se encontraba en la mira de las autoridades judiciales y de Migraciones.
Es que de acuerdo a información suministrada a este medio por los organismos oficiales, esta persona, oriunda de República Dominicana, ya tiene avanzado su trámite de expulsión de nuestro país, ya que «no se acoge a criterio de radicación».
«Está en una situación avanzada de deportación», confirmó el comisario José Luis Calderón, quien dijo desconocer los detalles que vinculan a esta persona en otras causas recientes.
Según admitieron desde Migraciones, este delincuente extranjero ha sido intimado para regularizar su situación, tal y como señalan las normas vigentes.
Qué dice la Ley sobre la expulsión de inmigrantes
Es que la ley prevé diferencias para quienes tienen residencia en el país y quienes no la tienen. Para los residentes, es decir, los extranjeros que ya se encuentran radicados en el país, la norma establece que la expulsión corresponde cuando la persona tiene una condena penal, aunque no se encuentre firme. En ese caso, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar su residencia.
En el caso de migrantes que aún no tienen residencia, la ley establece que cuando un extranjero tiene un procesamiento penal el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación están obligados a dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones, que está bajo la órbita del Ministerio del Interior de la Nación.
Con este aviso, la Dirección tiene la facultad de intimar al extranjero a regularizar su situación u ordenar su expulsión. Pero el proceso no termina ahí: la orden de expulsión dictada por Migraciones puede ser apelada ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene la decisión final sobre la permanencia del extranjero.
Los cambios en la norma
Antes de 2004, la Ley de Migraciones establecía que se le podía iniciar un trámite de expulsión a un extranjero sólo en determinados casos: para los residentes, la expulsión se originaba a partir de delitos graves con pena mayor a cinco años, según el Código Penal de la Nación, y para los no residentes los delitos debían tener pena superior a tres años.
En cambio, el decreto, entre otras modificaciones, estableció que se le puede iniciar un trámite de expulsión a los extranjeros por cometer cualquier delito con pena de prisión. “Es decir que el antecedente de cualquier delito fue convertido en un obstáculo (para quedarse en el país)”, señala un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Con información de Chequeado.com
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