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Obligatoriedad de actualizar legajos de postulantes a viviendas

Los únicos autorizados para actualizar los legajos deben ser los titulares y/o cotitulares, quienes deberán presentarse en las oficinas del Área Social a tal efecto. La actualización se debe hacer una vez al año y al no hacerlo dos periodos consecutivos la postulación se dará de baja.

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El IPV informó a los postulantes inscriptos en este ente autárquico, que se encuentra en plena vigencia la Resolución Reglamentaria Nº 138, la cual estipula que los mismos deberán actualizar los datos de su legajo una vez al año, ya que, de no hacerlo por dos períodos anuales consecutivos, la postulación se dará de baja.

También se recuerda que los únicos autorizados para actualizar los legajos deben ser los titulares y/o cotitulares, quienes deberán presentarse en las oficinas del Área Social a tal efecto.

En aquellos casos en que ninguno de los titulares y/o cotitulares puedan hacerse presentes en las oficinas del IPV, quienes lo hicieran deberán presentar nota firmada por los titulares, exponiendo las razones de la imposibilidad y adjuntando constancias en originales que correspondan a la no presentación personal.

En ninguna ocasión se actualizará un legajo a través de familiares u otras personas que no sean los titulares del mismo; aunque sí se deberán adjuntar al legajo todas las actuaciones que surjan de las notas y justificaciones documentales que presenten los titulares.

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