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Cuantiosa indemnización a un gerente de banco por la crisis de 2001

El ex directivo bancario obtuvo una compensación de $730.000 por el estrés laboral sufrido durante el caos financiero en el país a fines del 2001.

corralito

La Cámara Laboral condenó a un banco a indemnizar con más de 730 mil pesos a un gerente que padeció estrés laboral y una incapacidad del 50 por ciento por las presiones a que se vio sometido como responsable de la entidad crediticia durante la crisis de 2001.

La Sala Séptima de la Cámara entendió que el gerente «fue la máxima autoridad donde se concentraba la responsabilidad de aprobar los créditos bancarios, dando cuenta también de que hacia el año 2002 fue un período muy intensivo en el tema de la refinanciación de deudas».

«Todo esto sumado a la exigencia de objetivos de reducción de tiempos de procesamiento que exigía la empleadora para posicionarse mejor competitivamente en el mercado, sin duda, muestran el alto stress que se vivía por aquella época en el trabajo del actor», indicaron los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós.

Para el tribunal, «se acreditó la presencia de un ambiente laboral nocivo detonante de la minusvalía que se le detectó», al tiempo que destacó que «entre los profesionales que tienen más posibilidades de sufrir este síndrome de agotamiento profesional se cuentan las actividades como las que desarrolló el actor, quien como contador se desempeñó en áreas gerenciales que eran vitales para el banco».

Los jueces definieron la patología del gerente como «un fenómeno cada vez más presente en el mundo laboral que es el síndrome de ‘burn-out’ o de desgaste profesional que se lo puede definir como el estado de agotamiento mental, físico y emocional, producido por la involucración crónica en el trabajo en situaciones emocionalmente demandantes… siendo uno de los factores desencadenantes la sobrecarga de trabajo y una ocupación poco estimulante».

Como consecuencia de ello, el gerente padece «un cuadro psicopatológico crónico que afecta su funcionalismo psíquico fundamentalmente en sus aspectos afectivos y volitivos y que su génesis guarda verosímil relación causal con los hechos relatados en la demanda».

En ese contexto, el fallo también consideró «nulo el acuerdo de reducción salarial que el actor celebró en el mes de diciembre de 2001», una práctica que por aquellos tiempos era frecuente y habitual en las relaciones formales de empleo.

Si bien el banco argumentó que «dicho convenio se acordó en el marco de la mayor crisis económica de nuestro país y que afectó gravemente al sistema bancario» y que el gerente lo había consentido, el tribunal replicó que «la desigual situación de las partes en el vínculo laboral dependiente donde el empleador tiene la posición dominante y el trabajador se ve forzado a aceptar las condiciones impuestas por aquél determinan a no considerar el decaimiento de derechos aceptados por el trabajador como una decisión libre».

La demanda prosperó por 730.830 pesos más intereses a contar desde la ruptura laboral, en 2005

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