
Los acuerdos prematrimoniales que establecen qué bienes ingresan al matrimonio y cómo se dividirán los mismos en caso de separación, no están previstos en nuestra legislación. Esta cuestión ha sido abordada por un proyecto de ley presentado por el diputado Gerardo Milman (GEN) que pretende reformar el Código Civil para incluir esta figura.
La iniciativa presentada por el legislador dispone taxativamente que “el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas debe informar en cada caso a los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio que tienen la opción de elegir el régimen patrimonial que adoptarán y que, en caso de no hacerlo expresamente, el régimen será el de la comunidad de ganancias bajo administración conjunta. En todos los casos, en el acta de celebración del matrimonio se consignará si existen o no convenciones matrimoniales”.
El proyecto establece que antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: 1) La designación y apreciación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; 2) La enunciación de las deudas, si las hubiere; 3) Las donaciones que se hagan entre ellos; 4) La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales previstos en el Código Civil.
Milman pretende que las “convenciones matrimoniales deban ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y que sólo produzcan efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea invalidado. Las convenciones podrán ser modificadas antes del matrimonio mediante un acto otorgado también por escritura pública”. Asimismo, se establece que “celebrado el matrimonio, el régimen matrimonial puede cambiarse (luego de dos años de aplicación de un régimen) por convención de los cónyuges y por sentencia judicial en los casos de separación de bienes.
Sobre las deudas de los cónyuges, la iniciativa establece que cada uno de los miembros de la pareja responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y gananciales adquiridos.
El proyecto establece que la sociedad conyugal se extingue por la separación judicial de bienes y el cambio del régimen matrimonial convenido. Y la separación judicial de los bienes podrá ser solicitada por uno de los cónyuges si la mala administración del otro acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales y en caso de concurso preventivo o quiebra del otro.
En los fundamentos de la iniciativa Milman sostiene que “la rigidez de nuestra legislación en materia de matrimonio civil debe flexibilizarse. Al avance que significó el denominado matrimonio igualitario, debería sumarse la posibilidad de establecer acuerdos prenupciales que permitan a los futuros cónyuges despejar todo tipo de interrogante futuro sobre cuestiones patrimoniales para darles la tranquilidad de que las cuestiones que tienen que ver con lo material no serán problema frente a un eventual fracaso del matrimonio”.
Al contrario de quienes pregonan que este tipo de acuerdos previos al matrimonio son señal de desconfianza entre las partes, a Milman le parece que “se trata de una medida opcional e inteligente para que exista mayor apertura entre las parejas pudiendo pactar, de entrada, el eventual reparto de bienes previos o el de aquellos que sean generados durante la vida en común. Seguramente, habrá quienes opten por continuar con el modelo de la simetría absoluta y la igualdad total en cuanto a derechos patrimoniales que otorga actualmente la sociedad conyugal, pero no está demás que quienes, de común acuerdo, piensen al respecto de manera distinta, puedan establecer sus propias reglas de reparto de antemano”.