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El fallo por paridad no garantiza la participación de mujeres en el Concejo de Ushuaia

Así lo señalaron desde el Movimiento de Mujeres, que celebraron el fallo aunque recalcaron que es apenas un primer paso. Buscan garantizar la paridad, con cuatro ediles de un género y tres de otro.

Este mediodía, se conoció la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que falla en favor del reclamo del colectivo femenino por la ausencia de mujeres en el Concejo Deliberante de Ushuaia.

De acuerdo a lo resuelto por el órgano, si un partido obtiene dos bancas, deberán ser de distinto sexo, independientemente de lo que resulte de las preferencias.

Sin embargo, este fallo no termina por garantizar la participación de mujeres en el cuerpo deliberativo de Ushuaia, tal y como señalaron desde el Movimiento de Mujeres de la capital provincial.

«La sentencia lo que hace es entender que debe el Concejo Deliberante instrumentar normativas para garantizar la paridad de género», indicó Élida del Valle, una de las integrantes de la agrupación feminista.

Pero aún no se alcanzaría la paridad buscada por las mujeres de Ushuaia, ya que lo que estas persiguen es que exista una verdadera heterogeneidad en el Concejo: con cuatro ediles de un género y tres del otro.

Es que si, por ejemplo, resultan electos un concejal por cada lista y estos son todos hombres (o mujeres), los siete ediles podrían ser, otra vez y como ocurre en la actualidad, todos del mismo sexo.

El fallo

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia emitió fallo en favor del reclamo del colectivo femenino por la ausencia de mujeres en el Concejo Deliberante de Ushuaia.

Si un partido obtiene dos bancas, deberán ser de distinto sexo, independientemente de lo que resulte de las preferencias, impone el fallo del STJ que revoca dos sentencias anteriores de tribunales inferiores.

El fallo “pondera la armonización entre la paridad de género, la voluntad del constituyente capitalino, su reglamentación y la soberanía popular” argumenta el dictamen conocido hoy..

Con la firma de sólo dos jueces, los Doctores Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, el STJ se pronuncia así en relación al recurso extraordinario de casación interpuesto por el “Movimiento de Mujeres de la ciudad de Ushuaia” (“López Entable, Laura Cristina y otras c/Concejo Deliberante de Ushuaia s/amparo), que cuestionó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande.

En la línea del Dictamen del Fiscal ante el Superior Tribunal, Doctor Oscar Luján Fappiano -señala el fallo- si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta dicho sistema, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón; e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres. “Ello en tanto, únicamente así, se garantizará en más y mejor medida, la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia”.

El STJ destacó que la interpretación mencionada resulta aplicable a partir de los próximos comicios a realizarse, y no genera consecuencias algunas ni invalida las designaciones de los actuales concejales de la ciudad de Ushuaia, ya que estos han sido proclamados en base a una interpretación adoptada para contabilizar las preferencias por la Junta Electoral Municipal encargada de organizar, supervisar y dirigir los comicios, que hasta esta oportunidad nunca había sido cuestionada ante este Estrado.

 

Argumentativa (fragmento)
En definitiva, no resulta suficiente consagrar en una norma la obligatoriedad de conformar las listas respetando la paridad de género, si a la hora de integrar el estamento político para el cual esa lista ha sido conformada, ese criterio directriz puede ser dejado de lado. Esta circunstancia se traducirá solamente en la consagración formal del principio de igualdad, sin corregir efectivamente la desigualdad estructural que la norma apunta a subsanar, considerando a esos efectos como un todo al proceso eleccionario. Si la igualación a la que propende la conformación, es dejada de lado al momento de integrar ese estamento político, la finalidad de la norma resultará desvirtuada.

En el análisis del pronunciamiento recurrido, se observa que, al momento de hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el Concejo Deliberante de Ushuaia, la Cámara indicó que el sistema de preferencias establecido por el convencional constituyente municipal, garantiza la participación igualitaria de mujeres y hombres, dejando en manos del electorado la efectiva integración del Departamento Legislativo, ya que el orden de las candidaturas puede ser alterado por el sufragante para definir la efectiva ocupación de las bancas.

Señala que el resultado de esa conformación definitiva ha sido determinado por el convencional constituyente municipal, siendo este último, a quien le corresponde de manera exclusiva y excluyente dicha atribución. E indica que el sistema -cuya oportunidad, mérito y conveniencia es ajeno a la revisión judicial-, garantiza la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder

a cargos electivos, quedando la decisión final y la posibilidad de modificar el orden en manos del elector. Entiende el voto mayoritario que, de adoptarse una decisión contraria se estaría alterando la libre expresión de los electores (del voto del Dr. De la Torre).

Por su parte, la magistrada que acompañara la decisión adoptada en este mismo sentido, ha indicado que las mujeres al momento de conformación de las listas han tenido una real oportunidad y en condiciones de igualdad para contender

por los cargos de concejal, pero que en definitiva el titular de la prerrogativa para permitir el acceso a los cargos electivos es el sufragante, y en ese marco puede postular un orden de prelación diferente al establecido originariamente en la lista de candidatos, decisión que debe ser respetada (del voto de la Dra. Martín).

El examen que realice el intérprete debe obedecer a un análisis profundo, meduloso y atento de los términos de la norma y del cuerpo normativo en el que esta se inserta, consultando su racionalidad, ya que de lo contrario los objetivos

propuestos a través de la misma pueden verse frustrados, conduciendo a una solución notoriamente injusta.

Las normas de la ley fundamental no pueden ser interpretadas en forma aislada y desconectada del todo que ella compone, debiendo realizarse una interpretación que las integre en una unidad sistemática, las que deben ser coordinadas y armonizadas de manera de relacionarlas congruentemente.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos, comparto la opinión vertida por el Sr. Fiscal ante el Estrado, por entender que es la que mejor se adapta a los principios imperante que rigen la cuestión, garantizando así el pleno acceso a cargos de representación política al colectivo de mujeres.

 

Resolutiva:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE

1º.- HACER LUGAR, con el alcance de las consideraciones precedentes, al recurso extraordinario de casación de fs. 497/524, con el alcance de las consideraciones precedentes y, consecuentemente, CASAR la sentencia de fs.

476/491, debiendo ser sustituida por otra conforme a la cual, el sistema de preferencias contemplado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia,

y en las reglamentaciones vigentes, se aplicarán de manera independiente en relación a cada uno de los géneros (arts. 29, 30, 31 CA DDHH; arts. 7 y 24 CEDAW; arts. 30 y 218 de la COM; arts. 287.1 y 295.3 CPCCLRyM) Con costas por su orden.

2º.- HACER SABER lo aquí resuelto al Juzgado Electoral de manera inmediata, encargándole practicar los pasos que fueren menester a los fines de garantizar el cumplimiento de esta sentencia debiendo, en especial, hacer difundir por los medios de comunicación la noticia de lo que aquí se decide.

3º.- MANDAR se registre, notifique y cumpla de manera inmediata, debiendo devolverse los autos al Juzgado Electoral.

Fdo.: Carlos Gonzalo Sagastume –Juez; María del Carmen Battaini –

 

 

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