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Otorgan a la chilena JetSmart tres rutas a Ushuaia y Río Grande

La empresa low cost de transporte aéreo obtuvo más de 200 permisos de explotación. Entre ellos, la conexión entre Córdoba y los dos destinos fueguinos.

Las ciudades fueguinas de Ushuaia y Río Grande se encuentra en al menos 3 de las rutas aéreas asignadas por el ministerio de Transporte de la Nación a la aerolínea chilena JetSmart.

Esta empresa de capitales chilenos había realizado un primer pedido de rutas en la audiencia pública Nº 221 en octubre y a fines de diciembre recibió el Certificado de Explotación de Servicios Aerocomerciales (CESA), lo que le permite operar vuelos en la Argentina.

La decisión fue oficializada a través de las resoluciones 4 y 5 de 2019 publicadas este lunes en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.

El 28 de diciembre Jetsmart tuvo un fallido debut cuando el avión que desarrollaba el vuelo inaugural dejó de funcionar minutos antes de partir: el mismo salía desde el aeropuerto de Santiago de Chile hasta El Palomar.

Ahora, Dietrich otorgó la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte, según el Boletín Oficial.

En las rutas que contienen el punto Buenos Aires, el mismo podrá ser operado en el Aeroparque Jorge Newbery, en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza y en el Aeropuerto El Palomar o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica.

La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) con relación a los servicios otorgados por 15 años, en virtud de la resolución.

Los vuelos irán a San Rafael, Mendoza; San Carlos de Bariloche, Río Negro; Buenos Aires; Pueerto Iguazú; Bahía Blanca; Córdoba; Comodoro Rivadavia; El Calafate; San Salvador de Jujuy; Mendoza; Neuquén; Salta; San Miguel de Tucumán; Mar del Plata; entre otros.

Asimismo, volará a destinos internacionales como Ciudad del Este, en Paraguay; Lima, Arequipa y Cuzco, Perú; Montevideo, Uruguay; entre otros.

 

Destino Tierra del Fuego

Las tres rutas asignadas a JetSmart que incluyen destinos en Tierra del Fuego son:

Córdoba – Buenos Aires – Trelew – Puerto Madryn – San Carlos de Bariloche – Neuquén- El Calafate – Ushuaia y viceversa.

Córdoba- Buenos Aires – Villa Gesell – Mar Del Plata – Bahía Blanca – Trelew – Comodoro Rivadavia – Río Gallegos- Río Grande – Ushuaia y viceversa.

Córdoba – Mendoza – Neuquén  – Trelew – Comodoro Rivadavia – Río Gallegos – Río Grande  y viceversa

 

La Resolución del Ministerio de  Transporte:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41962386-APN-ANAC#MTR, la Ley Nº 17.285, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 1092 de fecha 22 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 864 de fecha 12 de noviembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521296-6), solicita se modifiquen los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de dejar constancia del cambio de denominación social operado (de ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA a JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) y de incorporar el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) a los comprendidos en las rutas que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).

Que ha sido acreditado el cambio de razón social de ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA por JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con respecto a la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES), se han expedido las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, determinándose que el citado aeropuerto cuenta con los servicios, equipos e instalaciones para ser utilizado por aeronaves comerciales, y que fue incorporado al Sistema Nacional de Aeropuertos mediante Decreto N° 1092 de fecha 22 de diciembre de 2017, es decir con posterioridad al dictado de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, mediante Resolución N° 864 de fecha 12 de noviembre de 2018, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL habilitó el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) como aeropuerto internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, en los términos del Artículo 26 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que, por otra parte, la concesión de rutas a la Empresa ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente bajo la razón social JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) fue otorgada entre puntos de ciudades y no entre aeródromos.

Que a su vez, las concesiones de rutas se otorgan con sujeción a las condiciones de capacidad, habilitaciones y limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos.

Que en materia de seguridad operacional tampoco se han formulado objeciones para la utilización del Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) por parte de la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA en las rutas concesionadas mediante Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).

Que en términos de infraestructura aeroportuaria, la incorporación del Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) a los aeródromos indicados en el Artículo 3° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE no constituye una alteración sustancial a los términos de la solicitud de la Empresa ALAS DE SUR LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente bajo la razón social JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) que fuera tratada en la Audiencia Pública N° 218 celebrada el 27 de diciembre de 2016.

Que en razón de lo expresado en los considerandos precedentes, no se observan inconvenientes para permitir a la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA operar hacia y desde el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES) en las rutas que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), o desde cualquier aeropuerto del área geográfica BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa, de acuerdo con lo que prevea la Autoridad Aeronáutica en el marco de sus competencias.

Que, por otra parte, se entiende que la adopción de tal criterio redundará en beneficio del público usuario.

Que la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA ha acreditado oportunamente los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios no regulares y regulares que le han sido conferidos en virtud de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para acceder a la solicitud empresaria, se hace necesario dictar la norma administrativa que refleje las modificaciones operadas, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE   RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese al Artículo 1° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- Otórgase a JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521296-6) autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2°.- Otórgase a JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521296-6) concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – BAHÍA BLANCA – (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) – SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) – SALTA (Provincia de SALTA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – BUENOS AIRES – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – PERITO MORENO (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SALTA (Provincia de SALTA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – SHANGAI (REPÚBLICA POPULAR CHINA) y viceversa; y CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) y viceversa, con aeronaves de gran porte, con facultad de alterar y/u omitir escalas.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 137 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- En las rutas que contienen el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), el mismo podrá ser operado en el AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), en el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA), en el Aeropuerto “EL PALOMAR” de la Ciudad de EL PALOMAR (Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA), o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa, de acuerdo con lo que prevea la Autoridad Aeronáutica en el marco de sus competencias”.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Empresa JETSMART AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich

  1. 07/01/2019 N° 676/19 v. 07/01/2019

Fecha de publicación 07/01/2019

 

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