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La Justicia tomó parte en el conflicto docente

La Jueza Graciela Yuba exhortó al Gobierno y a los gremios a arbitrar los medios para garantizar el derecho a la Educación. Aunque tibio, es el primer fallo judicial en favor de la normalización del dictado de clases.

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< ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />La Justicia Provincial hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, presentada por el Defensor de los Derechos del Niño, Guillermo Gowland, en cuanto a que se garantice el derecho a la Educación, y exhortó “a los actores sociales involucrados en el presente caso: estado provincial, gremio, padres y niños, y comunidad, a un diálogo conciliador, a través de sus representantes y de mecanismos legales, administrativos y de otra índole, que correspondan”.

En la sentencia, dictada hoy por la doctora Gabriela Yuba, se le requirió al Ejecutivo Provincial “disponer de todos los recursos necesarios y arbitrar los medios pertinentes para garantizar el derecho a la Educación y la continuidad del servicio educativo en todos los establecimientos educacionales, en forma inmediata”.

El doctor Gowland se mostró complacido con la medida judicial “porque se hace una exhortación a todos los actores para que, a través de un diálogo conciliador, se normalice el funcionamiento del sistema educativo de una vez por todas”.

El funcionario consideró además que el dictamen judicial “es muy importante porque ordena poner en funcionamiento el Consejo Provincial de la Niñez, en un plazo de 40 días; porque es un ámbito en el que todos los actores podemos participar, y coordinar las políticas de protección integral de los derechos de los niños”.

Gowland aseveró que “el fallo es una joya jurídica, porque va a cambiar el enfoque del problema, teniéndose en cuenta los derechos de los niños en materia educativa, por encima del derecho de huelga de los docentes”.

“Así que la medida es bastante ejemplar, y sienta un precedente histórico en esta problemática, al plantear que la educación es un derecho humano, inalienable y esencial; y por eso le da intervención al Secretario de Derechos Humanos de la Provincia”, sostuvo.

“Así que, a primera vista me parece una fallo imposible de apelar, más allá de que está esa posibilidad; porque plantea que ese recurso podrá hacerse en sede laboral, y en la anterior presentación que hice en ese ámbito la Cámara puede decir que el derecho a huelga está ejercido en forma abusiva”, analizó, para remarcar “obliga a las partes a sentarse a negociar en un marco de conciliación”.

Consideró que a partir de la medida judicial “se puede exhortar a los dirigentes del SUTEF a que, previo a encarar una medida de fuerza tenga que dar explicaciones del por qué la va a realizar, toda vez que se afecta el derecho de educación de los chicos”.

Reforzó su apreciación con el hecho de que “ayer el Gobierno les ha dado un aumento, si bien parcial, que beneficia a las categorías más bajas con casi el 24 por ciento que está pidiendo el SUTEF”.

El fallo:

Texto de la sentencia N° 6626, por causa caratulada: “Ligato, Marina Laura y otros, sobre medida autosatisfactiva”, con fecha 3 de junio de 2008, dictada por la jueza Gabriela Yuba.

1) Hacer lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, presentada por el Defensor de los Derechos del Niño, doctor Gowland, en cuanto a la obligación del Estado Provincial de garantizar el derecho a la Educación, debiendo el Ejecutivo Provincial disponer de todos los recursos necesarios y arbitrar los medios pertinentes para garantizar el derecho a la Educación y la continuidad del servicio educativo en todos los establecimientos educacionales, en forma inmediata.

2) Con relación al derecho de huelga y sobre cuestiones atinentes a la legalidad o no del mismo, el carácter abusivo o no de dicho derecho, acuda por la vía que corresponda, ante fuero administrativo y/o laboral, artículo 53 – ley 110, atento a encontrarse en trámite recursos de apelación y nulidad en sede laboral, conforme se expuso en los considerandos.

3) Poner en funcionamiento el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, como organismos encargados de diseñar y coordinar políticas de protección integral en Niñez, adolescencia y familia en el ámbito provincial, conforme preceptos constitucionales y tratados internacionales, artículos 43, 54 y 33, y concordantes de la ley 521; ello dentro del plazo de 40 días.

4) Dar intervención a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, habida cuenta del compromiso del derecho humano a la educación de los niños, niñas, adolescentes, y a sus familias en el presente caso, y dada la complejidad del mismo, en virtud de los expuesto ut supra.

5) Exhortar a los actores sociales involucrados en el presente caso: estado provincial, gremio, padres y niños, y comunidad, a un diálogo conciliador, a través de sus representantes y de mecanismos legales, administrativos y de otra índole, que correspondan.

6) Atento a los intereses y partes involucradas, póngase en conocimiento de la Fiscalía de Estado, con remisión de copia de todas las actuaciones. Ello conforme al artículo 355 del Código Procesal Civil y Comercial, Rural y Minero.

7) Sin costas.

8) Notifíquese con habilitación de día y hora.

9) Líbrese oficios pertinentes, y al asesor pupilar en su público despacho.