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AFIP: Nuevas normas para ingresar mercaderías al volver del extranjero

Qué es lo que hay que saber en relación a las tasas y franquicias para traer importados, tras los cambios dispuestos por la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este miércoles la actualización de las franquicias correspondientes al Régimen de Equipaje, por el cual aumentan los montos en todas las vías de acceso, tanto fronteras terrestres como aeropuertos y puertos.

Los viajeros que ingresen a nuestro país por vía aérea o marítima estarán exentos de pagar impuestos en la Aduana por bienes que no superen los u$s 500, frente a los u$s 300 que rige en la actualidad. En tanto que hasta los 16 años inclusive el límite será de u$s 250. Si el ingreso al país es por medios terrestres o fluviales la franquicia es de u$s 300 y de u$s 150 hasta los 16 años inclusive.

Estas nuevas disposiciones no cambian los límites para el ingreso y egreso de valores, sin importar el medio de transporte.

En tanto, continúan exceptuados del pago del arancel la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular. Dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de u$s 500 para adulto y u$s 250 para menores de edad.

La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos. De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular «y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet».

Preguntas y respuestas:
  • Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿hay que declararlos los propios si uno tiene intención de comprar?
  • Antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
  • Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
  • Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
  • ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
  • La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando la página web de la AFIP.
  • ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
  • No.
  • ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
  • Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300
  • ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
  • Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
  • Si compro vía courier o correo oficial (puerta a puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
  • Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
  • ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
  • Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros.

 

(Fuente: ambito.com)

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