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La Anmat prohibió unas papas fritas, un té, un queso y un aceite

La administración explicó que, como carecen de autorizaciones de establecimiento y de producto y están falsamente rotulados, resultan ser, en consecuencia, ilegales.

Tal como informó en el Boletín Oficial , la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una serie de productos alimenticios porque no cumplen con la normativa vigente. Se trata de un queso mozzarella (marca: Lácteos Realicó), un aceite de oliva extravirgen (marca: Melo White Oil), un té japonés («Matcha de Kyoto», marca: Inside Tea Connection) y unas papas fritas (marca: Papalinas).

La administración explicó que, como carecen de autorizaciones de establecimiento y de producto y están falsamente rotulados, resultan ser, en consecuencia, ilegales.

Así, según estableció en la disposición 3040/2019, prohibió la comercialización en toda la Argentina de un queso mozzarella de la marca Lácteos Realicó (RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa).

Además, en la disposición 3042/2019, determinó la prohibió de un aceite de oliva extra virgen (marca: Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo – Luján de Cuyo, Mendoza- Argentina, RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582) y de todo producto con el RNE N° 13001839.

En ambos casos, los productos no tienen su Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y su Registro Nacional de Establecimientos (RNE) habilitados. Además, en el caso del queso agregó: «En el domicilio Chacra 1-Parcela 5 detallado en el rótulo no hay ninguna fábrica realizando la actividad de elaboración de lácteos y que ésta, se encuentra cerrada desde mediados del 2005».

 

Matcha de Kioto

La Anmat también prohibió el té «Matcha de Kyoto» de la empresa Inside Tea Connection (Grado ceremonial). Según señaló en disposición 3043/2019, esta decisión se tomó luego de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad (DGHySA) realizara una inspección en la sucursal de Avalos 2098. Según informó la administración, el producto no estaba rotulado como correspondía y, sumado a eso, la variedad de «té matcha» no se encuentra contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Finalmente, en la disposición 3044/2019 informó que queda prohibida la comercialización en el territorio nacional de las papas fritas de la marca Papalinas (RNPA Nº 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos S.R.L., Av. Durañona Nº 1175, Parque Industrial Salta – Salta) que llevan el símbolo oficial de alimento libre de gluten. Tal como remarcó, «tanto el establecimiento como el producto se encuentran inscriptos pero no con la condición de Libre Gluten».

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