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Requisitos para ingreso de reproductores ovinos a exposiciones en zonas libres de sarna

El SENASA estableció que los puros de pedigrí que participen de los eventos podrán no realizar el baño preventivo, cumpliendo estrictos protocolos.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó las condiciones para el movimiento de ovinos puros de pedigrí hacia exposiciones rurales y/o remates de reproductores que se realicen en zonas oficialmente declaradas libres de sarna ovina.

Mediante la Disposición DNSA 2/2026, publicada en el Boletín Oficial, el SENASA
habilitó a las cabañas ovinas registradas a solicitar una excepción al baño preventivo –
tratamiento acaricida contra la sarna- para movilizar estos animales hacia departamentos con condición sanitaria de libre de la enfermedad, siempre que se encuentren estabulados, aislados del resto de la majada y cumplan con los requisitos sanitarios específicos establecidos.

En este marco, se dispuso que las cabañas que envíen ovinos puros de pedigrí a estos
eventos deberán contar con las instalaciones básicas correspondientes, disponer de un
espacio destinado al aislamiento dentro del establecimiento y cumplir con dos
inspecciones sanitarias anuales para la detección de ectoparásitos.

Estas últimas deberán realizarse por veterinarios oficiales del SENASA, acreditados en
el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes o personal especializado
que designe la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).

Para acceder esta excepción, el productor deberá solicitar al SENASA la inspección
sanitaria predespacho con una antelación mínima de 7 días al evento. Luego, siempre
que no se detecten ectoparasitosis en los ejemplares presentados y el procedimiento
quede registrado en los sistemas de información sanitaria del organismo, se autorizará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Asimismo, al momento del ingreso al remate o exposición, también se efectuará una
inspección sanitaria oficial de los animales para corroborar la ausencia total de
ectoparásitos. En caso de detectarse alguna infestación, se dispondrá el retorno
inmediato de los animales al establecimiento de origen y la implementación de medidas
de higiene y desinfección en todas las instalaciones con las que hayan tenido contacto.

Por otra parte, la normativa establece que los ovinos puros pedigrí provenientes de
zonas endémicas o declaradas en emergencia sanitaria por sarna ovina, que sean remitidos a establecimientos ubicados en zonas libres, deberán cumplir en el predio de
destino un aislamiento cuarentenario de 24 horas en un potrero independiente.

Posteriormente, se realizará una inspección sanitaria a cargo de un agente oficial del
SENASA, veterinarios acreditados o por el personal designado por la COPROSA, con el
correspondiente registro en sistemas oficiales.

En el caso de los reproductores que participen en exposiciones realizadas en zonas no
libres y luego deban retornar a su establecimiento de origen, deberán cumplir con la
inspección oficial de despacho, una cuarentena de 24 horas en la cabaña de destino y
una inspección posterior al asilamiento, realizada por el personal oficialmente habilitado.

La medida dispuesta por el SENASA adecúa las exigencias para el traslado de ovinos
reproductores hacia exposiciones rurales, sin comprometer los estatus sanitarios de las
regiones y fortaleciendo el control de los animales susceptibles a contraer y diseminar la sarna ovina.

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