El mundo cripto suele aparecer en los titulares por el precio de Bitcoin. Pero, en la vida real de la mayoría de los usuarios, lo que más importa es otra cosa: qué reglas rigen cuando operás con una billetera virtual o un exchange, y cómo se cruza eso con el sistema impositivo argentino.
En ese contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del régimen de información sobre movimientos de activos virtuales. La norma no apunta a “prohibir” las criptomonedas, pero sí a ordenar qué datos deben reportar las plataformas y desde qué montos.
Qué cambia con la RG 5804/2025 de ARCA
La Resolución General 5804/2025 modificó la RG 4.614 y sus complementarias, que ya establecían un régimen de información para quienes administran o procesan movimientos a través de plataformas digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
En términos simples: se ajustó qué se informa, a quiénes se incluye y desde qué montos se activa el reporte mensual.
A quiénes alcanza el régimen
El régimen alcanza a los sujetos que “administran, gestionan, controlan o procesan” movimientos a través de plataformas digitales “por cuenta y orden” de personas humanas o jurídicas, residentes o no en el país, e incluye de forma expresa a PSP con cuentas de pago.
Un punto relevante es que la norma también contempla cuentas “alojadas” en otras entidades, pero visibles y operadas desde la plataforma informante.
Desde qué montos se informa
La información se reporta sólo respecto de usuarios que, en el mes informado, alcancen alguno de estos umbrales (por ingresos, egresos y/o saldo final): $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.
Esto es clave para evitar confusiones: no significa que “toda operación cripto” se reporte automáticamente, sino que se aplica a quienes superen esos parámetros en el período mensual.
Desde cuándo se aplica en la práctica
La resolución indica dos cosas:
- Entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
- Pero las adecuaciones “respecto de la información a brindar” se aplican a las declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026.
En términos simples: la norma ya está vigente, pero el “nuevo esquema” empieza a correr en la práctica con los vencimientos de DJ informativas desde mayo de 2026.
Qué datos deben informar billeteras virtuales y plataformas
ARCA detalla un reporte mensual más completo, organizado en tres grandes bloques: quiénes son los titulares, qué cuentas están asociadas y qué movimientos hubo.
Datos del titular y de la cuenta
Entre otros puntos, se reporta el carácter (titular, cotitular, apoderado), nacionalidad, nombre/razón social y datos de identificación (CUIT/CUIL/CDI u otros equivalentes para no residentes).
También se informa el código del cliente en la plataforma, fechas de alta/cierre/modificación y cantidad de cuentas asociadas. Si la plataforma permite operar productos de terceros, debe identificar al tercero y la cuenta que otorga.
Saldos: pesos, moneda extranjera y cripto
Se informan saldos al último día hábil del mes, discriminando pesos, moneda extranjera y moneda digital o criptomoneda.
Además, si dentro de la billetera el usuario tiene dinero invertido en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos, esos saldos también deben considerarse cuando están a disposición del usuario a través de la billetera.
Movimientos: ingresos, egresos y su tipo
El reporte incluye montos totales de ingresos/egresos y el tipo de movimiento (por ejemplo: transferencias a terceros, transferencias propias, rendimientos de inversiones, compra/venta de moneda extranjera, pagos con transferencia y otros como impuestos o comisiones).
También se aclara que deben informarse los ingresos y egresos “cualquiera sea el tipo de movimiento” si modifican el saldo disponible y son visibles para el usuario, junto con la moneda operada y el equivalente en pesos.
El dato que suele generar más dudas: CBU y CVU
La RG incorpora un umbral adicional: cuando el tipo de ingreso/egreso sea una transferencia a terceros o propia y supere el 5% del monto establecido para personas humanas, debe informarse la CBU o CVU de origen o destino.
Como referencia: el 5% de $50.000.000 equivale a $2.500.000.
Cómo se convierten dólares y criptomonedas a pesos para informar
La norma fija criterios de conversión:
- Si el importe está en moneda extranjera, se convierte a pesos con el tipo comprador del Banco Nación al cierre del último día hábil del mes informado.
- Si está en moneda digital o criptomoneda, se convierte con el “último valor de cotización” que haya fijado el sujeto obligado (la plataforma) al último día del mes informado.
Este punto es importante porque, para el usuario, la cotización puede variar según mercado y plataforma. La norma define qué referencia usa el régimen informativo.
Esto no es un impuesto nuevo, pero se conecta con impuestos existentes
La RG 5804/2025 es un régimen de información. No crea por sí sola un tributo nuevo. Pero la información que reportan plataformas y billeteras se vincula con obligaciones que ya existen en el sistema impositivo.
A modo de guía (sin reemplazar asesoramiento profesional), ARCA tiene criterios publicados sobre cómo encuadran los criptoactivos en impuestos nacionales.
Impuesto a las Ganancias
ARCA indica que los resultados por enajenación de criptoactivos, incluidas monedas digitales, constituyen ganancias alcanzadas; y que el modo de declaración/alícuota depende del tipo de contribuyente.
Bienes Personales
Para Bienes Personales, ARCA explica que los criptoactivos deben valuarse al 31/12 conforme criterios específicos (por ejemplo, tomando el costo de adquisición y ciertos ajustes según el caso).
IVA
ARCA señala que la venta de criptoactivos, al tratarse de bienes digitales, no se encuentra gravada por IVA; pero aclara que la prestación del servicio de intermediación en la compraventa, cuando hay contraprestación, sí está gravada.
Preguntas frecuentes sobre ARCA, billeteras virtuales y criptomonedas
¿ARCA puede ver todas mis operaciones cripto?
La resolución regula un reporte mensual que realizan las plataformas alcanzadas, bajo condiciones y umbrales. En particular, el reporte se activa cuando ingresos/egresos/saldo mensual alcanzan los montos previstos.
¿Me van a cobrar un impuesto nuevo por tener Bitcoin o USDT?
La RG 5804/2025 modifica un régimen de información. Los impuestos (Ganancias, Bienes Personales, IVA en ciertos servicios) se rigen por normas específicas y criterios publicados por ARCA.
¿Desde qué fecha se empieza a aplicar “en serio”?
La norma ya está vigente, pero las adecuaciones en la información exigida aplican para declaraciones juradas informativas con vencimientos a partir de mayo de 2026.
¿Qué pasa si uso más de una billetera o si opero productos de terceros desde una app?
El régimen contempla la totalidad de saldos visibles para el usuario en la plataforma, aun si la cuenta fue otorgada por otra entidad; y si se opera con terceros dentro de la plataforma, también deben identificarse.
Qué revisar si operás con criptomonedas en Argentina en 2026
Sin caer en alarmas ni simplificaciones, hay un “checklist” básico que ayuda a entender el escenario:
- Si operás con billeteras/exchanges, recordá que existe un régimen de información con umbrales mensuales.
- Si movés montos altos, prestá atención a cómo se registran ingresos, egresos y saldo final y a las transferencias que pueden requerir datos adicionales como CBU/CVU.
- Para impuestos, diferenciá tres planos: Ganancias por resultados, Bienes Personales por tenencia/valuación al cierre del año y IVA en servicios de intermediación cuando corresponda.
- Ante dudas concretas (por ejemplo, encuadre personal, declarativas, valuación), lo más prudente es consultar fuentes oficiales y, si hace falta, asesoramiento profesional.
Este es el cambio de fondo: el ecosistema cripto ya no se discute solo en términos de precio, sino también de reglas, reportes y trazabilidad. Y ese cruce, desde 2026, va a estar más presente en la agenda pública.
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