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Comenzó hoy la temporada de Pesca Deportiva

Desde hoy 1° de noviembre y hasta el 1° de mayo de 2009 rige el permiso para pescar en los afamados ríos fueguinos. Comenzó la entrega de permisos a los deportistas. Detalle completo del arancel en cada caso.

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< ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />La Temporada de Pesca Deportiva 2008/2009 se reabrió este sábado y finalizará el día 1° de mayo de 2009. Según la reglamentación impuesta para el presente período, desde el 1° de abril de 2009 y hasta el cierre de temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.

Se exceptúa al río Grande y sus afluentes, donde se establece la finalización de la temporada para el día 19 de Abril de 2009. A partir del 1° de marzo de 2009 será obligatoria la devolución de las piezas en toda su extensión.

Se encuentra prohibida la pesca en:

– El arroyo Mimica, que desemboca en el Lago Chepelmut, todo el año.

– El río In, que nace del Lago Chepelmut y desemboca en el Lago Yehuín, todo el año.

– El lago Chepelmut, todo el año.

– El arroyo Chorrillo de los Salmones, departamento Río Grande, todo el año.

– La laguna San Luis, todo el año.

– El río Claro, todo el año

– El tramo del río Olivia comprendido entre la represa de la vieja Usina y quinientos metros a cada lado de su desembocadura, todo el año.

– El tramo del río Valdez comprendido entre el puente de Ruta Nacional Nº 3 y quinientos metros a cada lado de su desembocadura en el Lago Fagnano, todo el año.

Solo se permitirá el sacrificio de un ejemplar por día, por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una pieza por pescador habilitado cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.

Las modalidades autorizadas para la práctica de la Pesca Deportiva serán “Cuchara” o “Spinning” y “Mosca” o “Flycasting”, con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales.

Solo se autorizará el uso de solo un señuelo artificial con un único anzuelo simple o doble, prohibiéndose el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.

Está prohibida expresamente la modalidad de “Arrastre” o “Trolling”.

En los ríos Milna, Palacios, Tuerto y Turbio, lagunas Santa Laura y San Ricardo y en los cursos de agua que a ellos comunican, fijar como inicio de la temporada de pesca el 1° de Enero de 2009.

Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación:

-Hasta el 1° de enero de 2009 y en todos los ambientes provinciales, deberán devolverse al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

-A partir del 1° de marzo de 2009 y hasta la finalización de la temporada, se deberán devolver al agua vivos y con el menor daño posible, los ejemplares de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis).

Desde el inicio de la temporada y hasta el 1° de Enero de 2009; a los fines de favorecer la incubación natural y nacimiento de individuos de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y con el objeto de no remover las camas de desove, se recomienda no vadear los ríos Milna, Palacios, Tuerto, Turbio y el arroyo que desemboca en la laguna Bombilla.

Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de vadeo (durante treinta minutos; en una parte de lavandina y diez partes de agua) para evitar introducir en los ambientes naturales la enfermedad del torneo (Whirling disease). Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

A los efectos de promover prácticas de bajo impacto en las poblaciones de salmónidos silvestres y permitir el desarrollo de una pesca recreativa sustentable, se establecen las siguientes restricciones particulares para los ambientes detallados a continuación;

– Ríos Menéndez y de los Onas: Desde el inicio de la temporada y hasta el 28 de febrero 2009; Límite Diario: un (01) ejemplar menor a 50cm de longitud, medido desde el hocico hasta el extremo de la aleta caudal. Desde el 1° de marzo de 2009, hasta el fin de la temporada, solo se permite la pesca con devolución obligatoria.

– Río San Pablo: Solo se autoriza la pesca en la modalidad mosca con un solo anzuelo simple sin rebaba y con devolución obligatoria, desde el 15 de Noviembre de 2008 y hasta el 28 de Febrero de 2009. Prohibida la pesca en cualquier modalidad a partir del 1° de marzo de 2009.

– Río Ewan Sur: En el tramo comprendido entre las Lagunas Gemelas y el Puente de Ruta Complementaria “H” (zona casco Estancia Indiana) se prohíbe la pesca a partir del 28 de febrero de 2009. En el tramo comprendido entre el puente “Justicia” de Ruta Nacional Nº 3 y la desembocadura en el Océano Atlántico, apertura de temporada 15 de noviembre de 2008, con un límite diario de un (01) ejemplar de trucha marrón (Salmo trutta) mayor de 35cm de longitud. Se establece la devolución obligatoria de las truchas de arroyo (Salvelinus fontinalis) en todo el río.

– En la laguna Palacios se prohíbe la navegación a motor para evitar perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces, su contaminación y la actividad de pesca deportiva.

Considérese “DIA DE PESCA” al lapso que coincide estrictamente con las horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.

Permiso de pesca

Se fija en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del permiso de Pesca Deportiva para todo el ámbito provincial, para pescadores argentinos, extranjeros residentes en países limítrofes, correspondiente a la temporada 2008/2009 y su correspondiente permiso diario, semanal y de temporada como seguidamente se detalla:

  • (RP/L-D) RESIDENTE PAIS/ RESIDENTE PAISES LIMITROFES.

DIARIO – PESOS DIEZ ($ 10,00.-).

  • (RP/L-S) RESIDENTE PAIS /RESIDENTES PAISES LIMITROFES.

SEMANAL – PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-)

  • (RP/L-T RESIDENTES PAIS / RESIDENTES PAISES LIMITROFES

TEMPORADA – PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-)

  • (RPM-T) RESIDENTE MENORES (de trece (13) a diecisiete (17) años de edad inclusive).

TEMPORADA – PESOS QUINCE ($ 15,00.-)

  • (NRP-D) NO RESIDENTE EN EL PAIS

DIARIO – PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00.-).

  • (NRP-S) NO RESIDENTE EN EL PAIS

SEMANAL – PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00.-).

  • (NRP-T) NO RESIDENTE EN EL PAIS

TEMPORADA- PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00.-).

  • AT) RIO GRANDE Y MENENDEZ

RESIDENTE NACIONAL TEMPORADA-PESOS SESENTA ($ 60,00).

  • AQ) RIO GRANDE Y MENENDEZ

RESIDENTE NACIONAL QUINCENAL- PESOS CUARENTA ($ 40,00).

  • AS) RIO GRANDE Y MENENDEZ

RESIDENTE NACIONAL SEMANAL-PESOS VEINTE ($ 20,00).

  • AD) RIO GRANDE Y MENENDEZ

RESIDENTE NACIONAL DIARIO -PESOS QUINCE ($ 15,00).

  • BT) RIO GRANDE Y MENENDEZ

EXTRANJERO TEMPORADA – PESOS UN MIL ($ 1.000,00).

  • BQ) RIO GRANDE Y MENENDEZ

EXTRANJERO QUINCENAL- PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).

  • BS) RIO GRANDE Y MENENDEZ

EXTRANJERO SEMANAL – PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).

  • BD) RIO GRANDE Y MENENDEZ

EXTRANJERO DIARIO – PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

  • CT) RIO EWAN- RIO SAN PABLO – RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

RESIDENTE NACIONAL TEMPORADA- PESOS CUARENTA ($ 40,00).

  • CQ) RIO EWAN-RIO SAN PABLO- RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

RESIDENTE NACIONAL QUINCENAL – PESOS VEINTE ($ 20,00).

  • CS) RIO EWAN- RIO SAN PABLO- RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

RESIDENTE NACIONAL SEMANAL- PESOS QUINCE ($ 15,00).

  • CD) RIO EWAN- RIO SAN PABLO – RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

RESIDENTE NACIONAL DIARIO- PESOS DIEZ ($ 10,00).

  • DT) RIO EWAN- RIO SAN PABLO – RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

EXTRANJERO TEMPORADA -PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).

  • DQ) RIO EWAN- RIO SAN PABLO – RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

EXTRANJERO QUINCENAL- PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

  • DS) RIO EWAN- RIO SAN PABLO – RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

EXTRANJERO SEMANAL- PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

  • DD) RIO EWAN- RIO SAN PABLO – RIO IRIGOYEN- LAGO FAGNANO

EXTRANJERO DIARIO- PESOS CIEN ($ 100,00).

La licencia SIN CARGO se otorga a las personas discapacitadas, a los menores de doce (12) años, a pedido del padre, madre o tutor, que firmará el recibo de la Licencia y será responsable de las infracciones que pudiera cometer el menor. Igual permiso se otorgará a los mayores de sesenta y cinco (65) años, ya sean argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes y a los Jubilados y Pensionados previa exhibición del último recibo de haberes, siendo responsabilidad de la entidad dedicada a la comercialización el control de la documentación que avale su condición. La categoría de licencia SIN CARGO solo habilita a practicar la modalidad de “Pesca con Devolución” obligatoria.