La declaración de inconstitucionalidad de un artículo del nuevo Régimen Penal Juvenil volvió a abrir el debate sobre la aplicación de la Ley 27.801, vigente desde comienzos de septiembre. La resolución de la jueza Laura De Marinis, anulado por la Cámara Federal, alcanzaba al artículo 1, que establece el ámbito de aplicación del régimen para adolescentes desde los 14 años, y derivó en el sobreseimiento de un adolescente acusado de tentativa de robo.
En diálogo con ((La 97)) Radio Fueguina, el abogado penalista Daniel Cesari Hernandez diferenció el alcance de la resolución respecto de la totalidad de la norma y puso el foco en las consecuencias jurídicas de dejar fuera el artículo que fija la edad de inicio de la punibilidad. “Lo que hizo la jueza es declarar inconstitucional un artículo, no toda la ley. Ella misma dijo que la ley está vigente, pero anulaba este artículo este artículo”, explicó.
Para el experto, sin embargo, la decisión afectaba el funcionamiento integral del nuevo esquema porque “si la jueza dice que es inconstitucional el artículo que establece la edad de 14 años como comienzo de la punibilidad, deja sin sentido alguno el resto de la ley”. Según su interpretación, “todo el andamiaje jurídico que ha establecido este nuevo régimen de menores está al servicio del punto de partida”, que consiste en que las personas desde esa edad respondan penalmente.
El abogado también sostuvo que la magistrada tenía facultades para analizar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa del adolescente. “¿Hizo algo ilegal la jueza? La respuesta es no, la jueza actuó dentro de la ley”, afirmó. El cuestionamiento, aclaró, está dirigido a los fundamentos utilizados para sostener la decisión y no a la posibilidad de que un juez controle la constitucionalidad de una norma.

La resolución fue dictada a partir del planteo de la defensa de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, en una causa en la que se discutió la aplicación del nuevo régimen. La Fiscalía posteriormente apeló el fallo y solicitó el apartamiento de la magistrada, por lo que la revisión quedó en manos de la Cámara correspondiente.
El pasado viernes 25 de setiembre, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó, de forma unánime, la decisión de la jueza porteña De Marinis, que beneficiaba a un adolescente de 14 años acusado de robar. Además de voltear el fallo, los jueces decidieron apartar a la magistrada de la causa y revocar el sobreseimiento del menor, por lo que el caso volverá a ser investigado.
En su análisis el abogado fueguino centró el eje de su crítica en los argumentos utilizados por De Marinis. “¿Puede interpretarla? Sí. ¿Puede valorarla? Sí. Pero no puede introducir valoraciones personales”, planteó Hernández, quien consideró que un magistrado debe resolver dentro del marco jurídico vigente. A su entender, “el juez no puede resolver por lo que le parece, por lo que le gusta, por lo que entiende, por lo que le gustaría o por lo que detesta”.
«Hasta tierno, si se quiere»
En particular, el Dr. Cesari Hernandez cuestionó la consideración de la magistrada acerca del impacto del abandono adulto en las trayectorias de los adolescentes. “Esto es tan peligroso, porque si bien puede ser romántico escuchar a un juez que diga ‘no puedo ser partícipe de la criminalización de un menor que es víctima del abandono sistemático de la sociedad adulta’, esto puede ser hasta tierno si se quiere”, sostuvo. Para el penalista, ese tipo de fundamentos puede resultar atendible desde perspectivas morales o sociológicas, pero no debería determinar una decisión estrictamente jurídica.
Hernández también se refirió al eventual jury de enjuiciamiento de la jueza. Explicó que se trata de un órgano encargado de evaluar la responsabilidad de los magistrados y aclaró que su intervención no implica necesariamente una destitución. “Un jury no es otra cosa más que lo mismo que le sucede a cualquier ciudadano cuando es sometido a un proceso penal o civil. Se lo investiga, se evalúa y se toma una decisión”, describió.
El abogado explicó que, en la Ciudad de Buenos Aires, un jury está integrado por representantes de la Justicia, la política y la abogacía. En ese marco, consideró que el procedimiento debe entenderse como una instancia de evaluación y no automáticamente como una decisión anticipada sobre la continuidad de la magistrada.
Otro de los puntos abordados fue el alcance del control de constitucionalidad. Hernández explicó que en Argentina “el control de constitucionalidad de las leyes corresponde a cada juez en cada caso particular” y aclaró que no existe un tribunal general con competencia exclusiva para determinar la constitucionalidad de todas las normas. Por eso, una decisión de estas características se vincula solamente con el expediente concreto en el que fue planteada.
La Ley 27.801 establece desde los 14 hasta antes de los 18 años el ámbito de aplicación del régimen penal juvenil cuando un adolescente sea imputado por un delito. También fija como finalidades la responsabilidad legal, la educación, la resocialización y la integración social.
Al analizar precisamente ese alcance, Hernández rechazó la interpretación según la cual el nuevo régimen estaría destinado exclusivamente al castigo. “En ningún caso esta ley persigue castigar menores”, afirmó, y agregó que, ante situaciones de abandono o peligro, la normativa contempla la intervención estatal, mientras que la eventual responsabilidad penal debe evaluarse durante el proceso y no supone necesariamente una condena.
Hacia el cierre, el abogado vinculó la discusión sobre el funcionamiento judicial con una cuestión más amplia de seguridad: “Cuando hablamos de seguridad tenemos que también pensar en la inseguridad jurídica, que es la peor inseguridad que podemos vivir”, concluyó.
Comentarios