jorge koki araujo
Publicado en
Hidrocarburos

“Koky” Araujo pidió explicaciones por el avance de la explotación británica en Malvinas

El diputado nacional por Tierra del Fuego, Jorge “Koky” Araujo requiere que el PEN informe qué medidas adoptó frente al avance del proyecto hidrocarburífero “Sea Lion”, de Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration.

El diputado nacional por Tierra del Fuego, Jorge “Koky” Araujo, presentó un proyecto de resolución para que el Poder Ejecutivo informe qué medidas adoptó frente al avance del proyecto hidrocarburífero “Sea Lion”, impulsado por las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration en el área de las Islas Malvinas.

La iniciativa solicita conocer si el Gobierno nacional realizó protestas diplomáticas ante el Reino Unido, presentó reclamos ante organismos internacionales o inició acciones contra las empresas involucradas en la explotación de hidrocarburos sin autorización argentina.

“La explotación de recursos naturales en una zona cuya soberanía continúa en disputa no puede ser considerada una simple operación comercial. Estamos hablando de recursos estratégicos que pertenecen al pueblo argentino”, señaló Araujo.

El proyecto también consulta si existieron gestiones ante el Estado de Israel por la participación de Navitas Petroleum y si se coordinaron acciones entre la Cancillería, la Secretaría de Energía, el Ministerio de Defensa, la Prefectura Naval Argentina y otros organismos competentes.

Un nuevo escenario en el Atlántico Sur

Araujo advirtió que Sea Lion se encuentra en una instancia decisiva, con inversiones comprometidas, infraestructura planificada y perspectivas concretas de producción comercial.

“El avance de este proyecto puede generar consecuencias económicas, ambientales y geopolíticas de difícil reversión, además de fortalecer la administración británica ilegítima sobre las islas”, afirmó.

El legislador remarcó que la defensa de Malvinas comprende también la protección de los recursos naturales, los espacios marítimos y el ambiente del Atlántico Sur.

Pedido de respuestas al Gobierno

Finalmente, Araujo destacó que corresponde al Congreso controlar las acciones del Poder Ejecutivo y conocer qué estrategia está llevando adelante el país frente al avance del proyecto.

“El Gobierno debe explicar qué hizo, qué está haciendo y qué medidas piensa adoptar. Defender Malvinas también significa impedir el aprovechamiento extranjero de nuestros recursos naturales”, concluyó.

rockhopper

Texto completo del Proyecto de Resolución:

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, informe a esta Honorable Cámara sobre las medidas diplomáticas, jurídicas e institucionales adoptadas o previstas con motivo del avance del proyecto de explotación hidrocarburífera «Sea Lion», impulsado en el área de las Islas Malvinas por las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration, respondiendo en particular los siguientes puntos:

1. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto formuló protestas diplomáticas formales ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con motivo del avance del referido proyecto, indicando fecha, contenido y estado de dichas gestiones.

2. Si el Gobierno Nacional promovió o prevé promover presentaciones, denuncias o reclamos ante las Naciones Unidas, el Comité Especial de Descolonización, la Organización Marítima Internacional (OMI), la Comisión de Límites de la Plataforma Continental u otros organismos internacionales competentes, en defensa de los derechos soberanos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

3. Si se han iniciado o se prevé iniciar acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza contra las empresas involucradas o sus directivos, en el marco de la legislación argentina vigente relativa a la exploración y explotación ilegal de recursos naturales en la plataforma continental argentina.

4. Si el Poder Ejecutivo mantiene intercambios diplomáticos con el Estado de Israel en relación con la participación de la empresa Navitas Petroleum en el citado proyecto, indicando el alcance de dichas gestiones.

5. Qué evaluación realiza el Poder Ejecutivo Nacional respecto de las implicancias jurídicas, económicas, ambientales y geopolíticas derivadas del desarrollo del proyecto «Sea Lion» sobre una zona sometida a una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas.

6. Si se han coordinado acciones con otros organismos nacionales competentes, en particular con la Secretaría de Energía, el Ministerio de Defensa, la Prefectura Naval Argentina y otros organismos con competencia en materia de soberanía, recursos naturales y control de los espacios marítimos.

7. Qué otras medidas considera adoptar el Poder Ejecutivo Nacional para resguardar los derechos soberanos de la República Argentina sobre los recursos naturales existentes en las Islas Malvinas y en los espacios marítimos circundantes, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Dr. Jorge Neri Araujo Hernández – Diputado de la Nación

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a esta Honorable Cámara acerca de las medidas diplomáticas, políticas, jurídicas e institucionales adoptadas frente al avance del proyecto hidrocarburífero denominado “Sea Lion”, ubicado en la Cuenca Norte de las Islas Malvinas y desarrollado por las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration, a partir de licencias otorgadas unilateralmente por las autoridades británicas que ejercen una administración ilegítima sobre el archipiélago.

La trascendencia de este emprendimiento radica en que ha alcanzado una instancia decisiva para su concreción comercial, a partir de la denominada Final Investment Decision (FID), que implica la decisión definitiva de avanzar con el desarrollo del yacimiento, comprometer inversiones de gran magnitud y proyectar el inicio de la producción hidrocarburífera en los próximos años. A diferencia de experiencias exploratorias anteriores desarrolladas en el área, que no llegaron a una etapa productiva por razones técnicas, económicas o financieras, el proyecto Sea Lion representa actualmente un escenario distinto, con participación de empresas internacionales, inversiones comprometidas, planificación de infraestructura y una perspectiva concreta de explotación comercial.

Esta situación reviste una especial gravedad para la República Argentina, dado que no se trata simplemente de una actividad económica privada, sino del aprovechamiento de recursos naturales estratégicos ubicados en un territorio cuya soberanía constituye una controversia internacional reconocida por las Naciones Unidas. La explotación unilateral de hidrocarburos en áreas sometidas a una disputa de soberanía puede generar consecuencias económicas, políticas y jurídicas de difícil reversión, al consolidar situaciones de hecho, generar derechos económicos derivados de contratos de largo plazo y modificar las condiciones existentes mientras la controversia permanece pendiente de solución.

Por ello, resulta necesario que el Congreso de la Nación conozca cuáles han sido las acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional para preservar los derechos soberanos argentinos, incluyendo las protestas diplomáticas formuladas, las gestiones ante organismos internacionales, las comunicaciones realizadas a los Estados involucrados y las medidas evaluadas frente a las empresas participantes del emprendimiento.

La defensa de los derechos soberanos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes constituye una política de Estado sostenida por los sucesivos gobiernos democráticos y respaldada por el ordenamiento constitucional argentino. La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre dichos territorios y espacios marítimos, por ser parte integrante del territorio nacional, y que la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conforme a los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes.

Este mandato constitucional compromete a todos los poderes del Estado y comprende no solamente la defensa del territorio, sino también la protección de los recursos naturales existentes en dichos espacios, cuya explotación unilateral afecta los intereses soberanos que la Argentina sostiene ante la comunidad internacional.

Desde la ocupación británica de las Islas Malvinas en 1833, la República Argentina ha mantenido una protesta diplomática permanente y ha sostenido que dicha ocupación no puede generar derechos soberanos en favor de la potencia ocupante. Luego de la recuperación democrática en 1983, todos los gobiernos constitucionales reafirmaron que la controversia debe resolverse exclusivamente por medios pacíficos y mediante negociaciones bilaterales, conforme al mandato de las Naciones Unidas. En este marco, las actividades hidrocarburíferas autorizadas unilateralmente por las autoridades británicas en áreas sujetas a disputa no constituyen únicamente una cuestión económica, sino una afectación directa al ejercicio de derechos soberanos argentinos sobre los recursos naturales existentes en el Atlántico Sur.

La posición argentina encuentra fundamento en el reconocimiento internacional de la existencia de una disputa de soberanía pendiente de resolución entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En particular, la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1965, constituye un antecedente fundamental al reconocer formalmente la existencia de la controversia e instar a ambos gobiernos a iniciar

negociaciones destinadas a alcanzar una solución pacífica. A partir de entonces, las Naciones Unidas han mantenido una posición constante mediante diversas resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización, entre ellas las Resoluciones 3160 (XXVIII), 31/49 y las posteriores resoluciones anuales sobre la Cuestión Malvinas, reafirmando la necesidad de retomar las negociaciones bilaterales.

Asimismo, la Resolución 31/49 adquirió especial relevancia al exhortar a ambas partes a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen modificaciones unilaterales de la situación existente mientras continúe pendiente la solución de la controversia. Este principio resulta

particularmente aplicable al caso bajo análisis, ya que la autorización y desarrollo de actividades destinadas a la explotación comercial de recursos naturales puede alterar sustancialmente las condiciones materiales, económicas y estratégicas de un territorio cuya soberanía continúa siendo objeto de negociación. En consecuencia, los proyectos hidrocarburíferos impulsados unilateralmente por el Reino Unido en las áreas disputadas deben ser evaluados dentro de este marco jurídico internacional y no como simples decisiones administrativas o comerciales.

El proyecto Sea Lion constituye un nuevo escenario en la controversia por los recursos naturales existentes en el área de Malvinas. La iniciativa, ubicada en la Cuenca Norte de las islas, es impulsada por la empresa británica Rockhopper Exploration y por Navitas Petroleum, compañía de capitales israelíes especializada en exploración y producción hidrocarburífera.

Su eventual puesta en producción podría transformarse en uno de los emprendimientos petroleros offshore más importantes desarrollados en la región, con inversiones millonarias, generación de infraestructura permanente, contratación de servicios internacionales y obtención de ingresos derivados de la explotación de un recurso natural no renovable. La magnitud del proyecto genera una situación distinta respecto de anteriores intentos exploratorios, ya que la explotación comercial de hidrocarburos puede producir efectos económicos y estratégicos permanentes sobre la administración británica de las islas.

Desde la perspectiva argentina, la cuestión no se limita a determinar quién obtiene beneficios económicos derivados del proyecto, sino a preservar el principio de que ningún Estado puede disponer unilateralmente de recursos ubicados en un territorio cuya soberanía continúa siendo objeto de una controversia internacional. Por ello, resulta necesario conocer si el Poder Ejecutivo Nacional ha evaluado la adopción de medidas diplomáticas, administrativas o jurídicas frente a las empresas involucradas y si se han realizado gestiones específicas ante los Estados de origen de dichas compañías.

En particular, corresponde informar si se han efectuado comunicaciones diplomáticas ante el Estado de Israel respecto de la participación de Navitas Petroleum en un proyecto desarrollado en un área cuya soberanía es reclamada por la República Argentina.

La República Argentina cuenta con instrumentos jurídicos internos destinados a proteger sus recursos naturales estratégicos y evitar actividades desarrolladas sin autorización nacional en

áreas sometidas a su jurisdicción. En este sentido, resulta relevante la Ley N.o 26.659, que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina y prevé consecuencias para quienes participen en actividades no autorizadas por el Estado argentino. Dicha legislación refleja la posición nacional de que la existencia de una disputa de soberanía no habilita a terceros Estados ni a empresas privadas a disponer libremente de recursos naturales cuya titularidad se encuentra controvertida.

Frente al avance del proyecto Sea Lion, corresponde conocer si el Poder Ejecutivo Nacional ha analizado la utilización de los instrumentos jurídicos disponibles, así como la coordinación entre la Cancillería, los organismos energéticos, ambientales y aquellos vinculados con la defensa y el control marítimo.

La defensa de la soberanía requiere una política integral que combine la acción diplomática con la protección efectiva de los recursos naturales estratégicos. La cuestión Malvinas posee una dimensión que excede ampliamente la disputa territorial. El Atlántico Sur constituye un espacio estratégico por sus recursos naturales, sus rutas marítimas, su vinculación con la Antártida y su importancia creciente en el escenario internacional.

La presencia británica en las islas, incluyendo la infraestructura militar junto con la administración unilateral de recursos pesqueros y potencialmente energéticos, configura una situación que merece especial atención desde la perspectiva de los intereses permanentes de la República Argentina. La explotación hidrocarburífera de magnitud en un territorio disputado puede fortalecer capacidades económicas y estratégicas de la administración británica existente en las islas, generando nuevas condiciones materiales que podrían influir en la evolución futura de la controversia. Asimismo, cualquier actividad petrolera offshore en el Atlántico Sur requiere considerar sus impactos ambientales, dada la sensibilidad del ecosistema marino y su vinculación con el sistema antártico. Por ello, el proyecto Sea Lion debe ser analizado no sólo desde una perspectiva energética, sino también desde una dimensión geopolítica, ambiental y estratégica.

Frente a este nuevo escenario, resulta indispensable conocer las acciones desplegadas por el Poder Ejecutivo Nacional para defender los derechos soberanos argentinos. La Cancillería, como organismo responsable de conducir la política exterior, debe informar las gestiones realizadas ante las Naciones Unidas, el Comité Especial de Descolonización y otros ámbitos internacionales, así como las comunicaciones efectuadas a los Estados y empresas involucradas. La magnitud del proyecto requiere una respuesta acorde con la histórica posición argentina y con el mandato constitucional de defender la integridad territorial, los recursos naturales y los intereses permanentes de la Nación.

El presente pedido de informes no pretende sustituir las competencias propias del Poder Ejecutivo, sino ejercer la función constitucional de control que corresponde al Congreso de la Nación y garantizar que la política exterior argentina continúe orientada por los principios históricos de defensa pacífica de la soberanía nacional.

La explotación hidrocarburífera proyectada en el área de Malvinas constituye un desafío de enorme relevancia para la Argentina. Por ello, resulta indispensable que esta Honorable Cámara conozca las medidas adoptadas frente a un emprendimiento que puede modifica sustancialmente la realidad económica y estratégica de un territorio cuya soberanía continúa pendiente de resolución.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de resolución.

Dr. Jorge Neri Araujo Hernández – Diputado de la Nación

Comentarios