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Derecho a la salud

Fallo contra PAMI: la cobertura oncológica es política de Estado

Al ordenar la entrega de medicamentos, un juez recordó que la cobertura del cáncer responde a una política sostenida durante décadas que el Estado debe garantizar.

La Justicia ordenó a PAMI garantizar la cobertura total de un tratamiento oncológico y reforzó el derecho de los pacientes al acceso a la medicación

La Justicia Federal dispuso que PAMI entregue en un plazo máximo de dos días la medicación indicada para una afiliada con cáncer de mama y garantice la continuidad del tratamiento con cobertura del 100%, al considerar que el acceso a este tipo de terapias forma parte de una política sanitaria que el Estado debe sostener.

La medida fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6, a cargo del juez subrogante Marcelo Gota, en el marco de una acción cautelar presentada por la paciente. La resolución obliga a la obra social de los jubilados a proveer los medicamentos Pertuzumab y Trastuzumab (Phesgo), además de Anastrozol, durante todo el tiempo que resulte necesario según la indicación médica.

Al fundamentar el fallo, el magistrado destacó que la cobertura integral de los tratamientos oncológicos no responde únicamente a una normativa específica, sino que forma parte de una política pública consolidada a lo largo del tiempo. En ese sentido, sostuvo que «no se trata de una norma aislada, ya que expresa la continuidad de una política desarrollada por el Estado a lo largo de décadas» y recordó que esa política tiene como destinatarias a las personas que atraviesan enfermedades oncológicas.

Asimismo, consideró que ese marco normativo debe ser un elemento central al momento de resolver este tipo de conflictos judiciales. «A la hora de determinar el alcance del derecho comprometido, no se pueden escindir los fines perseguidos por esa normativa esencial de los sujetos tutelados», afirmó en la resolución.

El fallo también repasó los antecedentes legales que sostienen la cobertura total de medicamentos para pacientes con cáncer y recordó que esa enfermedad fue declarada de interés nacional en materia de política sanitaria, criterio que se mantuvo vigente a través de distintas disposiciones.

En relación con la urgencia del caso, el juez entendió que existía un riesgo concreto para la salud de la afiliada si el tratamiento no se iniciaba de manera inmediata. En ese sentido, advirtió que la falta de provisión de la medicación «podría comprometer en forma grave su salud e integridad física», por lo que hizo lugar a la medida cautelar.

De esta manera, la resolución ratificó un criterio sostenido por la jurisprudencia en materia de amparos de salud, al priorizar la protección de los pacientes cuando se encuentra en juego el acceso a tratamientos médicos indispensables.

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