Cordoba
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Fundamentos de la sentencia

El Tribunal describió a Córdoba como pieza clave para el engaño

Los fundamentos de la condena por las estafas vinculadas a las 128 viviendas de Barrancas del Pipo reconstruyen un reparto de funciones entre los acusados y atribuyen al ex titular de ATE el papel de mantener la credibilidad de la maniobra.

Los fundamentos de la sentencia que condenó a Hipólito Carlos Córdoba y Miguel Ángel Arana por 22 hechos de estafa dedican un extenso análisis al rol desempeñado por el ex secretario general de ATE Ushuaia y concluyen que su intervención fue determinante para sostener la confianza de quienes aspiraban a acceder a una vivienda del programa de las 128 viviendas de Barrancas del Pipo.

Lejos de ubicarlo como el encargado de captar interesados o recibir dinero, el Tribunal describió una función diferente y complementaria a la de Arana. «El análisis conjunto de los hechos permitió verificar y comprender el rol que prioritariamente cada uno ocupaba; manteniéndose mayormente Carlos Córdoba dentro de su ámbito, actuando como remediador y Miguel Arana en el suyo, mayoritariamente captando y recaudando», sostiene el voto que respaldaron los tres magistrados.

Para los jueces, esa distribución de tareas formó parte de una estrategia común. En uno de los pasajes centrales de los fundamentos afirman que «ambos como parte integrante de ATE conocían la imposibilidad de hacer efectivos sus intentos, resultando claro que toda esa mecánica fue parte del mismo plan, donde el rol de Córdoba era ‘actuar’ una gestión tendiente a incorporar a los no afiliados, y mantener viva la idea de que eso era posible».

La sentencia también analiza las gestiones realizadas por Córdoba ante autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda para incorporar personas que no reunían los requisitos previstos para el programa. Sobre ese punto señala que «insistió respecto a la incorporación de los mismos a los listados de aspirantes, aun sin encontrarse afiliados al gremio», una circunstancia que el Tribunal valoró como una demostración de su conocimiento de cada uno de los casos.

Los magistrados otorgaron especial relevancia a la respuesta brindada por Córdoba a una de las damnificadas cuando ésta decidió consultar antes de entregar el dinero solicitado por Arana. Según quedó acreditado durante el debate, la mujer recibió una confirmación directa del dirigente: «Sí, sí negrita, dale para adelante». Para el Tribunal, esa intervención reforzó la confianza de la víctima y constituyó un elemento significativo para comprender el funcionamiento del esquema.

Otro aspecto destacado en los fundamentos es que Córdoba intervino cuando comenzaron a aparecer los reclamos por las viviendas que nunca eran adjudicadas. En ese sentido, los jueces concluyeron que el sindicalista «recibió al menos dos reclamos por cuenta de las personas damnificadas, por lo que no podía desconocer la maniobra cuya cara visible resultaba Arana».

A partir de testimonios, documentación e informes incorporados al juicio, la sentencia reconstruye una operatoria sostenida en el tiempo mediante la cual se ofrecían supuestas vacantes excepcionales a cambio de dinero, dólares, vehículos y otros bienes. Según esa reconstrucción, Arana aparecía como el encargado de captar interesados y recaudar, mientras Córdoba aportaba el respaldo institucional necesario para mantener las expectativas de quienes buscaban acceder a una vivienda.

Esa combinación de funciones llevó al Tribunal a descartar que se tratara de gestiones informales frustradas o simples irregularidades administrativas. Por el contrario, concluyó que «toda esa mecánica fue parte del mismo plan», una estructura que permitió sostener durante años una maniobra defraudatoria basada en la confianza que inspiraba la conducción gremial.

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