Glaciar de montaña con un arroyo, técnicos con trípodes y camiones de perforación en un valle
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Después del Congreso

Ley de Glaciares aprobada: qué cambia y por qué la reforma divide posiciones

La nueva redacción ya tiene sanción definitiva, pero no cerró la discusión. Mientras el oficialismo sostiene que la ley anterior generaba interpretaciones demasiado amplias, sus críticos advierten que la reforma puede debilitar la protección ambiental.

Con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados convirtió en ley la modificación de la Ley 26.639, la norma que desde 2010 fijaba los presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial. La votación cerró la etapa legislativa de una discusión que venía desde las sesiones extraordinarias y que terminó instalada como uno de los debates ambientales y productivos más sensibles del año.

La disputa no pasó por si había que proteger o no los glaciares, sino por el alcance de esa protección. Para el oficialismo y los sectores que acompañaron la reforma, la redacción anterior era demasiado amplia y generaba límites que no distinguían entre zonas con funciones hídricas muy diferentes. Para sus críticos, en cambio, esa amplitud formaba parte del resguardo preventivo que buscaba evitar daños antes de que fueran irreversibles. Ese desacuerdo explica por qué, apenas sancionada la norma, ya apareció un amparo para frenar su aplicación.

Qué cambió con la reforma aprobada

El cambio más importante es que la protección deja de operar con el mismo alcance automático sobre todo el ambiente periglacial y pasa a concentrarse en glaciares y geoformas con función hídrica efectiva y relevante. En paralelo, las provincias ganan más margen para definir qué áreas mantienen resguardo específico y en cuáles podrían evaluarse actividades productivas bajo otro criterio.

La ley original había fijado un esquema más amplio. Prohibía la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y otras intervenciones capaces de alterar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y además creó el Inventario Nacional de Glaciares. Ese registro quedó a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, el IANIGLA, que identificó glaciares y geoformas periglaciares en todo el país.

Uno de los puntos más observados de la reforma pasa justamente por ese inventario y por el peso que tendrán ahora las provincias en la delimitación de áreas protegidas. A partir de la nueva redacción, la discusión ya no gira solo sobre qué zonas deben resguardarse, sino también sobre quién define ese alcance y con qué criterio se aplicará en cada territorio.

Por qué el oficialismo defendió la modificación

Para quienes respaldaron la reforma, la ley de 2010 había quedado redactada de un modo demasiado amplio para su aplicación práctica. Según esa mirada, la categoría de ambiente periglacial terminó incluyendo áreas muy distintas entre sí, generó incertidumbre jurídica y dificultó proyectos de exploración, inversión y producción incluso en zonas donde no habría una función hídrica relevante que justificara el mismo nivel de restricción.

Desde esa posición también se sostuvo que el problema no era la protección de glaciares en sí, sino la falta de distinción entre sectores con distinto valor hídrico. En esa lógica, la nueva ley no elimina controles, sino que busca concentrarlos donde el resguardo sea más claro y específico. A eso se suma otro argumento: las provincias, como titulares originarias de los recursos naturales, deberían tener un margen más definido para intervenir en la aplicación de la norma.

Las objeciones apuntan en otra dirección. Los sectores ambientalistas y parte de la oposición sostienen que la amplitud de la ley anterior no era un defecto, sino una consecuencia del principio precautorio, que en materia ambiental busca actuar antes de que el daño se produzca y no después. Desde esa mirada, reducir el alcance de la protección sobre el ambiente periglacial implica correr el umbral de cuidado en áreas donde la función hídrica puede no ser evidente de manera inmediata, pero aun así resulta relevante para el equilibrio del sistema.

También aparece un cuestionamiento institucional. Para los críticos, darles más margen a las provincias puede traducirse en criterios dispares según intereses políticos, económicos o territoriales, y eso podría afectar la uniformidad de una ley que nació como presupuesto mínimo de protección ambiental. El temor, en síntesis, es que una definición más estrecha habilite actividades hoy restringidas y debilite una barrera preventiva que hasta ahora operaba con un criterio más amplio.

Qué sigue ahora y por qué el debate no terminó

La sanción definitiva no cerró la discusión. El Gobierno de La Pampa presentó un amparo ambiental colectivo para frenar la aplicación de la reforma, en una de las primeras reacciones institucionales posteriores a la votación. Ese planteo sostiene que la nueva redacción reduce el estándar de protección y puede afectar recursos hídricos vinculados al abastecimiento.

Del otro lado, quienes respaldaron la modificación insisten en que la ley no desprotege glaciares, sino que redefine con mayor precisión qué debe quedar alcanzado por la tutela específica y qué puede evaluarse bajo otros criterios. La disputa, por lo tanto, ya no pasa solo por la letra aprobada en el Congreso, sino por cómo se interpretará y aplicará en cada territorio.

Eso deja abierto un escenario en dos planos. En el político, porque la reforma reordena una discusión de fondo entre desarrollo productivo, competencias provinciales y protección ambiental. En el judicial, porque los cuestionamientos recién empezaron y pueden ser decisivos para determinar hasta dónde llega el cambio real de la nueva ley. Lo votado resolvió una pelea legislativa, pero la discusión sobre su alcance efectivo sigue abierta.

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