Por primera vez en San Luis, una medida cautelar permitió que un recién nacido fuera entregado directamente a una pareja adoptante, sin atravesar el sistema de familia solidaria. El fallo, que se dictó antes del nacimiento, buscó proteger la decisión de no maternar de la mujer gestante, evitar que el bebé residiera en hogares transitorios y dar mayor celeridad al proceso de adopción.
En mayo de 2025, una mujer en situación de vulnerabilidad manifestó al Registro Único de Adoptantes (RUA) su voluntad de dar en adopción al bebé, con el embarazo en curso. A partir de allí intervino la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces, a cargo de María Luz Vilchez, y junto a la delegada del RUA, María Fernanda Gasparro, activaron un abordaje integral que incluyó el acompañamiento médico, psicológico y jurídico de la mujer gestante.
Además, intervino el Programa de Niñez para, acorde a lo que indica el procedimiento, descartar que la familia de la joven pudiera llevar adelante la crianza del niño.
“Las mujeres no pueden ser obligadas a maternar, menos aún ante situaciones traumáticas. Me parece muy importante respetar esto. Este punto se trabajó muy fuerte con el hospital que llevó adelante el seguimiento del embarazo, a los efectos de respetar la decisión de no maternar, incluso en el trato”, explicó en una charla con El Chorrillero el

Orozco detalló que, actualmente, no hay un protocolo específico para la mujer gestante que no quiere maternar, más allá de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Por lo que debieron especificar el abordaje desde los controles hasta el día del parto.
“Ni bien nació el bebé, se hizo la entrega en una sala privada, en la cual asistí junto con la secretaria para hacer el acta. La pareja, que estaba en el listado del RUA, salió del hospital con el pequeño, con una medida cautelar que estableció la guarda y después se convirtió en adopción”, detalló.
Hasta este fallo, el proceso tradicional implicaba que el recién nacido ingresara al sistema de familia solidaria, hogares que reciben de manera temporal a niños, niñas o adolescentes que no pueden permanecer con su familia de origen. En paralelo, el RUA evalúa a las parejas candidatas, que pasan evaluaciones psicológicas, informes socioambientales, entrevistas y quedan en un orden de prelación.
“Al ser un bebé, no me pareció lo correcto. Hay que trabajar más en el caso particular y ver qué herramientas uno puede utilizar para llevar la justicia a lo concreto. Los procesos de adopción en sí demandan celeridad. Acá en Santa Rosa del Conlara no había familia solidaria; el niño debería haber ido a una familia solidaria de San Luis o Villa Mercedes. Pero ¿por qué someterlo a esa institucionalización innecesaria si teníamos el listado de adoptantes que estaban esperando?”, razonó el juez.
Cuidados para la madre gestante
Con respecto a la mujer gestante, desde el RUA realizaron acompañamiento terapéutico durante y después de la adopción; además, mantuvo entrevistas con el juez para reafirmar su intención de no maternar. También se garantizó que la progenitora tuviera la opción de revertir su decisión dentro de los 45 días posteriores al nacimiento.
“No hay políticas públicas en los hospitales para la mujer gestante que no materna. ¿A qué me refiero? No se le puede decir ‘mamá’ en el taller prenatal, no se pueden hacer referencias como ‘¿qué ropita le compraste?’ o ‘¿qué nombre tiene?’. Detrás de la maternidad hay una romantización lógica, pero no todas las mujeres lo atraviesan igual ni todas quieren maternar”, explicó Orozco. Y agregó: “Esa mujer que no quiere maternar es una gestante, no es madre. También es importante en el trato cotidiano: en los controles, en el acompañamiento. Por eso, en la medida cautelar organizamos cómo iba a ser ese día, coordinado con el hospital, además de lo dispuesto en la sentencia”.
Tras el nacimiento y luego de un seguimiento semanal a la familia adoptante por parte de las profesionales del RUA, los informes coincidieron en que el proceso de vinculación había sido positivo. A eso se sumó la ratificación de la mujer gestante de dar al niño en adopción.
Con esos elementos, el magistrado declaró la situación de adoptabilidad y otorgó la guarda con fines adoptivos por el plazo de un mes. Finalmente, el Juzgado de Familia dictó la adopción plena del bebé.
“El caso sienta un precedente, una nueva mirada, con muchísima perspectiva de niñez y de género. Me parece que faltan herramientas, no solamente en San Luis sino a nivel nacional. Es algo nuevo y todas las instituciones tenemos que ir modernizándonos para dar respuesta a lo que la sociedad exige hoy”, concluyó.
(Fuente: elchorrillero.com)
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