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Cómo impactará

Este viernes entró en vigencia la reforma laboral

La reforma laboral aprobada por el Congreso ya está vigente y modifica aspectos clave del régimen de trabajo en Argentina.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, sancionada la semana pasada por el Congreso, que introduce cambios en distintos aspectos del régimen de trabajo en Argentina. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir desde este viernes 6 de marzo.

La normativa, identificada como Ley N.º 27.802, modifica artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y establece nuevas herramientas para regular la relación entre empleadores y trabajadores. El texto fue oficializado mediante el decreto de promulgación que señala: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026”.

La reforma está compuesta por 25 capítulos y contempla cambios en materia de salarios, indemnizaciones, vacaciones, horas extras, derecho de huelga y formalización del empleo.

Entre las novedades, se habilita la creación de un banco de horas voluntario, que permitirá compensar horas extras con períodos de descanso, y se autoriza el fraccionamiento de las vacaciones mediante acuerdo entre empleador y trabajador. Además, se prevé la creación optativa de un Fondo de Cese Laboral para afrontar desvinculaciones.

La ley establece también que sus disposiciones no serán aplicables a trabajadores de la administración pública, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

Principales cambios de la reforma laboral

Salarios
La norma permite que los salarios puedan pagarse en dinero —en moneda nacional o extranjera— y también contempla la posibilidad de incluir pagos en especie, como alimentos o vivienda. Además, introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos o acuerdos por empresa y estar vinculado al mérito o la productividad.

Indemnizaciones
La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. Además, fija un tope salarial equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente.
Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual y las pymes podrán abonarlas en cuotas.

También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de los empleadores. Los recursos dejarán de ser percibidos por la ANSES y pasarán a ser administrados por la Comisión Nacional de Valores. El aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

Vacaciones
El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque podrán acordarse fechas diferentes. La ley permite además fraccionar las vacaciones, siempre que exista acuerdo entre las partes y con una anticipación mínima de 30 días, en períodos no menores a siete días.

Banco de horas
El nuevo artículo 197 bis establece que empleador y trabajador podrán acordar por escrito un sistema de compensación de horas extraordinarias, respetando los descansos legales y garantizando la protección del trabajador.

Derecho de huelga
La norma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza. Los servicios esenciales deberán mantener un 75% de actividad, mientras que los considerados trascendentales deberán garantizar al menos un 50%.

Además, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la huelga una vez finalizada la conciliación obligatoria, y las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.

Formalización del empleo
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por el plazo de un año. A través de este esquema, los empleadores pagarán contribuciones patronales reducidas del 8% por cada nuevo trabajador registrado, porcentaje que incluye el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.

El beneficio se aplicará a personas que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, que hayan estado inscriptas como monotributistas o que hayan sido empleados públicos.

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