Si te casaste con una persona de nacionalidad italiana y querés iniciar el trámite, conviene partir de una fuente práctica y actualizada sobre cómo conseguir la nacionalidad italiana por matrimonio, una guía que detalla pasos, documentos, plazos y excepciones.
Quiénes pueden solicitar y desde cuándo
La ley italiana habilita la solicitud a quienes están casados con un ciudadano/a italiano/a y cumplen los tiempos de convivencia legal: tres años si residen en el exterior (vía consulado) o dos años si residen en Italia (vía prefectura). Cuando la pareja tiene hijos, los plazos se reducen a la mitad. Es requisito que el vínculo siga vigente hasta el momento del juramento.
Uniones civiles y matrimonios anteriores a 1983
Las uniones civiles registradas pueden acceder con los mismos plazos (2/3 años según residencia). En el pasado, hasta el 23 de abril de 1983, las mujeres casadas con varón italiano adquirían la ciudadanía en forma casi automática; hoy, la vía es por decreto del Ministerio del Interior una vez cumplidos los plazos actuales.
Documentación clave y requisitos verificables
Para evitar rechazos, la guía oficial y la práctica consular/prefectura recomiendan verificar identidad, estado civil y coherencia de datos en cada documento. En general, se solicita: Estratto dell’atto di Matrimonio (registro del matrimonio en la comuna italiana), acta de nacimiento, documento de identidad, antecedentes penales del país de origen y de países de residencia, y permiso/certificado de residencia si viven en Italia o en el exterior, además del comprobante de tasas (el aporte consular/prefectura hoy es de 250 €) y la acreditación de idioma cuando corresponda. Toda documentación extranjera debe ir legalizada/apostillada y, de ser necesario, con traducción jurada.
Un punto frecuente es el registro del matrimonio y de la residencia del cónyuge italiano. Si el ciudadano italiano vive fuera del país, debe estar inscrito y actualizado en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero), ya que muchos trámites consulares dependen de esa condición.
Requisito de idioma: B1 y exenciones
Se exige, por regla general, certificado de italiano nivel B1 (MCER) expedido por instituciones reconocidas. Sin embargo, la Corte Constitucional italiana declaró inconstitucional exigir la prueba lingüística a quienes estén objetivamente impedidos de aprender el idioma por discapacidad, patologías o edad, acreditado por certificación sanitaria pública (marzo de 2025). Es decir, existen exenciones en esos supuestos documentados.
Dónde y cómo se presenta: Italia y exterior
El procedimiento es digital: la solicitud se inicia en el portal ALI – Ministero dell’Interno, con autenticación SPID para residentes en Italia o registro por correo electrónico desde el exterior. Luego se completa el modelo de solicitud por matrimonio, se adjuntan los escaneos de los documentos y se envía el expediente para revisión por la autoridad competente (prefectura en Italia o consulado en el exterior).
Tras el envío, el sistema genera el recapitulativo y un número identificativo. El seguimiento puede realizarse en línea y, según la práctica consular, es posible solicitar el código K10 para consultar el estado del expediente. Cuando el consulado o la prefectura lo requieran, habrá que presentar los originales y acreditar la continuidad del vínculo.
Plazos de respuesta, juramento y estado del vínculo
Los tiempos de respuesta informados para ciudadanía por matrimonio oscilan entre 24 y 36 meses. Si la relación se disuelve (separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge italiano) antes del juramento, la solicitud no prospera; si el vínculo se rompe después de la concesión, la ciudadanía no se pierde por ese motivo. Para quienes residen en Italia, una vez dictado el decreto de concesión, se dispone de seis meses para realizar el juramento ante el Ufficiale di Stato Civile de la comuna.
Errores frecuentes que retrasan o frustran la solicitud
Autoridades consulares y prefecturas son estrictas con la coherencia de datos: nombres y apellidos idénticos en todos los documentos, fechas correctas, vigencia (especialmente de antecedentes penales, válidos por seis meses), y legalización, traducción y apostilla correctamente realizadas. También puede haber verificaciones de cohabitación. Preparar un checklist y revisar cada requisito reduce rechazos y segundas presentaciones.
Qué revisar antes de enviar el expediente (lista útil)
- Estado civil actualizado en DNI/pasaporte y coincidencia con el acta de matrimonio italiana.
- Registro del matrimonio en Italia (si se celebró en el exterior) y AIRE del cónyuge italiano al día.
- Certificado B1 o, si aplica, documentación médica pública que justifique la exención.
- Pago de tasas y conservación del comprobante de 250 €.
- Digitalización nítida de todos los archivos para el portal ALI y verificación previa de la traducción/apostilla.
Seguimiento y escenarios posteriores
Durante la tramitación, la autoridad puede pedir información adicional; responder rápido evita dilaciones. Si la solicitud es aprobada, se notificará la cita de juramento y los originales a presentar; si es rechazada, la notificación incluirá fundamentos y vías de recurso. En todos los casos, mantener datos de contacto actualizados y, si viven fuera de Italia, el AIRE al día, facilita cualquier cambio de residencia durante el proceso.
Esta guía se basa en contenidos detallados de la página informativa enlazada (plazos 2/3 años, reducción con hijos, documentación, tasas, K10, flujo consulado/prefectura y portal ALI), en el portal ALI del Ministerio del Interior (presentación telemática), en la página oficial del MAECI sobre AIRE, y en el comunicado de la Corte Constitucional (marzo 2025) que introduce exenciones al B1 por discapacidad/edad/patologías debidamente certificadas.
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