El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda presentada por la exlegisladora provincial Miriam Maldonado contra la Caja de Previsión Social de la Provincia, al confirmar que la interrupción de la convivencia con su expareja antes del fallecimiento impide acceder al beneficio previsional.
La sentencia, dictada el 11 de septiembre, dejó firme la resolución del organismo previsional y estableció un precedente respecto a la aplicación del artículo 29 de la Ley Provincial N° 561, que exige una convivencia ininterrumpida durante los últimos cinco años previos al deceso.
El fallo se dio en el marco de la causa “Maldonado, Miriam Liliana c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” (Expte. N° 4511/2023), iniciada tras el fallecimiento de Daniel Alejandro Suárez Grandi, quien fuera pareja de Maldonado durante más de dos décadas. La exlegisladora reclamaba el derecho a percibir una pensión derivada, alegando una relación pública, estable y continua desde 2003 hasta el fallecimiento de Suárez Grandi, ocurrido el 18 de abril de 2021.
La Caja de Previsión Social denegó el pedido al considerar acreditada la interrupción de la convivencia, criterio que fue convalidado por el Tribunal Superior. Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano votaron por el rechazo del recurso, mientras que Ernesto Löffler lo hizo en disidencia.
En su voto mayoritario, Sagastume sostuvo que “los elementos de juicio aportados demuestran que el vínculo convivencial fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento de Suárez Grandi”, y que “no se acreditaron las notas de estabilidad y notoriedad requeridas por la ley”.
La decisión reafirma los criterios legales sobre los requisitos para el otorgamiento de pensiones por convivencia y sienta jurisprudencia en materia previsional dentro del ámbito provincial.
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