Tres meses después de sancionada, la Ley 1.596 que busca ordenar las finanzas de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) ya cuenta con reglamentación parcial. A través del decreto 2407/25, el Ejecutivo fijó criterios para la aplicación de ocho artículos de la norma, incorporando observaciones realizadas por la Fiscalía de Estado.
Uno de los puntos más relevantes es la situación del personal del Banco de Tierra del Fuego: quienes ya están en funciones podrán mantener su actual cobertura médica, aunque se les otorga la posibilidad de incorporarse a OSEF en un plazo de 60 días. En cambio, los futuros ingresantes quedarán automáticamente afiliados.
Respecto de jubilados y pensionados que no completen 20 años de aportes, la reglamentación establece que deberán pagar, además del 3% personal, un adicional equivalente al aporte de un afiliado activo, hasta alcanzar los 20 años requeridos. Sin embargo, se dispuso que el esquema se aplique con “criterios de razonabilidad y equidad”, resguardando el carácter alimentario de los haberes. Quedan exceptuados los jubilados con una tasa de sustitución inferior al 82% y los pensionados por fallecimiento, a fin de no agravar su situación económica. Para instrumentar esta medida, OSEF elaborará un padrón de pasivos con años pendientes, y la Caja de Previsión Social retendrá automáticamente los aportes.
El decreto también regula la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes, que tendrá seis meses de permanencia obligatoria y, en caso de baja, un período de carencia de dos años para reingresar. Será necesario acreditar residencia efectiva en la provincia con DNI y certificado de domicilio.
Otro cambio apunta a trabajadores suspendidos sin goce de haberes por enfermedad o accidente: en esos casos, las contribuciones patronales deberán calcularse sobre el 100% del salario, incluyendo futuros aumentos.
En materia financiera, se autoriza al Ministerio de Economía a realizar transferencias extraordinarias para fortalecer dos fondos creados por la ley: el Fondo para el Pago de Deuda de OSEF, que se nutre de ingresos brutos de grandes prestadores de salud; y el Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional. Esos giros se harán a partir de la recaudación mensual informada por AREF.
Los principales cambios de la Ley 1.596
- Financiamiento de prestaciones: al menos el 90% de los ingresos de OSEF deberá destinarse a servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos, ópticos y de rehabilitación.
- Medicamentos: los de alto costo serán financiados por un fondo especial; los tratamientos crónicos se dispensarán en farmacias propias; el resto, de forma directa o por terceros.
- Control y auditoría: se crea un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia, integrada por profesionales en gestión sanitaria, que auditará servicios, elaborará protocolos junto al Ministerio de Salud y reportará a la Legislatura.
- Afiliación: se amplía el universo obligatorio a todos los agentes de los tres poderes, entes y fuerzas provinciales. También se incorpora la figura de afiliados voluntarios (cónyuges o convivientes de los titulares).
- Aportes y contribuciones: 9% a cargo de los empleadores públicos, 5% de los pasivos a través de la Caja de Previsión, y 3% de aporte personal de activos y pasivos. Cada afiliado voluntario generará un aporte adicional del 1% al 2%, según el nivel salarial del afiliado obligatorio.
- Disposiciones transitorias: la planta política de OSEF no podrá superar el 20% de las vacantes presupuestarias, y se ordena priorizar servicios y medicamentos en Tolhuin por su vulnerabilidad geográfica.
Con esta reglamentación, el Ejecutivo provincial busca dar los primeros pasos para normalizar las cuentas de OSEF y garantizar mayor previsibilidad en la cobertura sanitaria de estatales y jubilados.
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