El senador nacional por Provincias Unidas, Pablo Daniel Blanco, cuestionó con dureza el DNU 697/2025 firmado por el presidente Javier Milei, que autoriza la presencia de tropas de los Estados Unidos en bases navales argentinas, y presentó un proyecto de Declaración del Senado repudiando la iniciativa.
También criticó Blanco a Miguel Rodríguez, candidato de La Libertad Avanza en Tierra del Fuego, quien respaldó públicamente la instalación de una base militar norteamericana en la provincia.
“El presidente Milei habilitó el ingreso de fuerzas extranjeras sin autorización del Congreso. Es un atropello institucional y un golpe directo a nuestra soberanía. La Constitución es clara: ninguna tropa extranjera puede entrar sin el aval del Poder Legislativo”, remarcó Blanco.
El legislador fueguino recordó que el propio Ejecutivo envió al Congreso el Mensaje 25/2025 (Expediente 0008-PE-2025) el pasado 27 de agosto, donde el operativo Tridente incluía únicamente a Mar del Plata y Puerto Belgrano. “Milei incorporó a Ushuaia recién en el DNU 697/2025, a espaldas del Congreso y en contradicción con el proyecto original que él mismo había presentado. Esa maniobra desnuda la verdadera intención: entregar nuestra provincia como base de operaciones extranjeras”, afirmó.
Blanco advirtió que el decreto es aún más grave porque “incluye operaciones en Ushuaia, una provincia estratégica para la defensa del Atlántico Sur y la Antártida. Autorizar tropas de Estados Unidos en Tierra del Fuego es abrirle la puerta a la misma potencia que respalda a Gran Bretaña en la ocupación ilegal de Malvinas”.
El proyecto del Senador fueguino propone el “más categórico rechazo” del Senado al DNU 697/25 publicado en el B.O.R.A el 30 de septiembre del corriente, “por el cual se pretende autorizar el ingreso y egreso de tropas militares sin autorización del Congreso”, por considerarlo “violatorio de la Constitución Nacional, lesivo del principio de la división de poderes, nulo de nulidad absoluta e insanable”.
En segundo término propicia “Requerir a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que en forma urgente convoque para el tratamiento y rechazo del DNU 697/25, conforme lo establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y la Ley 26.122”.
Críticas al candidato a diputado libertario
En relación con el respaldo de Miguel Rodríguez a la instalación de una base norteamericana, Blanco fue categórico: “Que un candidato de Tierra del Fuego se alinee con los intereses de otro país en lugar de defender a su gente es insólito y peligroso. No se trata de ideología: se trata de defender la patria”.
El senador subrayó que “ceder bases militares en el extremo sur del continente no es una medida técnica ni un simple convenio internacional: es hipotecar nuestro futuro y perder soberanía sobre territorios clave”.
Finalmente, Blanco llamó a la ciudadanía a expresarse con firmeza: “El 26 de octubre tenemos la oportunidad de frenar estas políticas de entrega. Argentina no es una colonia y los fueguinos no aceptamos tropas extranjeras en nuestro suelo”.
El texto del proyecto del Senador Blanco
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación DECLARA
- Su más categórico rechazo al DNU 697/25 publicado en el B.O.R.A el 30 de septiembre del corriente, por el cual se pretende autorizar el ingreso y egreso de tropas militares sin autorización del Congreso, por considerarlo violatorio de la Constitución Nacional, lesivo del principio de la división de poderes, nulo de nulidad absoluta e insanable.
- Requerir a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que en forma urgente convoque para el tratamiento y rechazo del DNU 697/25, conforme lo establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y la Ley 26.122.
- Requiérase al Poder Ejecutivo Nacional que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, remita a este Congreso un informe circunstanciado que contenga:
a. Los fundamentos que motivaron la inclusión de la ciudad de Ushuaia como punto de operaciones militares en el DNU N° 697/25, cuando dicha ciudad no figuraba en el proyecto legislativo ingresado a la Cámara de Diputados con el ME PE 25/25.
b. Quién o a pedido de quién se incluyó.
c. Convenios, tratados o acuerdos internacionales invocados como sustento de dicha decisión.
e. Informe de evaluación de impacto estratégico y geopolítico elaborada por el Ministerio de Defensa y la Cancillería respecto de la utilización de Ushuaia como base de operaciones.
- Solicitar al Poder Ejecutivo que informe si existen negociaciones, acuerdos o compromisos con el gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la instalación de una base militar en la ciudad de Ushuaia, y si tales negociaciones están vinculadas al apoyo económico ofrecido por dicho país.
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PABLO DANIEL BLANCO
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Mediante Mensaje PE 25/25 de fecha 27 de agosto del corriente, se eleva a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley para autorizar la salida de personal y/o medios del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército Argentino, de la Armada Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina del territorio nacional y el ingreso de tropas extranjeras en él, para la realización de los ejercicios combinados incluidos en los Anexos I a XX, que tendrán lugar dentro y fuera del territorio nacional en el marco del Programa de Ejercitaciones Combinadas para el período 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
Dicho proyecto se encuadra, y así se hace constar en los fundamentos, en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, que establece como facultad exclusiva del Congreso autorizar el ingreso y egreso de tropas al/del territorio nacional.
En su exposición de motivos también se explicita que “el programa que se eleva fue elaborado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada una de las Fuerzas Armadas…”.
Permítaseme poner de resalto, aunque parezca absurdo en esta instancia, que – más allá de los detalles finales en cuanto a número de personal y equipos- el programa con su pormenorizado detalle normativo, operativo, logístico, de objetivos, ámbito temporal y espacial, etc. ya estaba elaborado y definido por el EMCO de las Fuerzas Armadas y los Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas el 27/8/25.
Sin embargo, con apenas un mes de diferencia, el Presidente Autocrático Milei vuelve a pisotear la Constitución y en especial al Congreso y autoriza por Decreto de Necesidad y Urgencia 697/25 la salida de tropas para el Ejercicio Solidaridad y el ingreso de tropas para el Ejercicio Tridente.
Llama la atención, además, que para el Ejercicio Solidaridad expresamente se establece que “La actividad se desarrollará entre el 6 y 10 de octubre de 2025, debiendo salir del país el 5 y regresando el 11 de octubre de 2025, con una duración de SIETE (7) días en total”, en tanto que para el Ejercicio Tridente sólo se menciona que “se encuentra programado para desarrollarse desde el 20 de octubre al 15 de noviembre de 2025. Tendrá una duración de VEINTISIETE (27) días”.
En realidad, más que llamativo, es auténtico principio de revelación. Como en tantas otras maniobras de artificio de legalidad, el autócrata Milei aparenta cumplir con las formalidades legales al enviarlo al Congreso. Cuando en realidad, en esta ocasión, ni siquiera disimuló, como suele actuar quien se cree impune y ajeno a los controles y contrapesos. El proyecto debió haber sido enviado con mayor anticipación, tal como usualmente se hace, y no un mes antes de que den inicio los ejercicios. El resultado de su maniobra es que, aún cuando la Comisión Bicameral Permanente convoque en forma urgente para su rechazo, al menos el egreso de tropas ya estaría perfeccionado de acuerdo a las fechas indicadas, y en cuanto al ingreso de tropas para el ejercicio Tridente resulta incierto toda vez que sólo se señala la fecha del ejercicio pero no la del personal. Y como la imprevisión no se presume, ha de ser intencionada su omisión.
No es la única irregularidad. La inconstitucionalidad y nulidad que detenta este DNU se funda en varias situaciones irregulares.
Para comenzar, no está dada la situación de naturaleza excepcional que se menciona como fundamento del DNU como justificación para contrariar la Constitución y no respetar ni las competencias ni el trámite ordinario de las leyes.
Al sentar como premisa que el Congreso no lo trató, debería saber el Presidente que su propia torpeza (o pretendida viveza) no legitima los actos administrativos viciados. Pretender disfrazar de inaplazable lo que tenía fecha cierta con tanta antelación no logra escapar de la nulidad e inconstitucionalidad.
Para continuar, no se basa en los hechos y antecedentes que le sirven de causa (si tomamos como cierto que se recurrió a un DNU para autorizar parcialmente dos de los MISMOS ejercicios contenidos en el referido Mensaje 25/25, en sus Anexos XVI (Solidaridad) y XX (Tridente), ahora desarrollados en los Anexos I y II, respectivamente, del DNU 697/25). De lo contrario, tendríamos que pensar que- para peor- ni siquiera se escuda en un proyecto de ley sino que directamente el autócrata pasa por encima del Congreso de la Constitución y dispone por Decreto a su antojo, en los términos de su interés, sin explicación, y con las tropas a punto de tomar el avión para desplazarse.
De la comparación entre los Anexos del Ejercicio Tridente, se verifica que en cuanto al Origen del Proyecto, en ambos textos se mencionan como documentación Notas de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA: VIII MARITIME STAFF TALKS entre la ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la ARMADA ARGENTINA, llevada a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 18 de octubre de 2024. Nota de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA Nº USCO-269-24 del 4 de diciembre de 2024.
Sin embargo, continuando con la comparación, se verifica que el texto difiere sensiblemente en cuanto al lugar de realización: En el proyecto de Ley: El ejercicio de entrenamiento se realizará en las Bases Navales de PUERTO BELGRANO y MAR DEL PLATA, comprendiendo los espacios destinados para instrucción militar marítimos y terrestres”. En el DNU El ejercicio de entrenamiento se realizará en las Bases Navales de MAR DEL PLATA, USHUAIA Y PUERTO BELGRANO, comprendiendo los espacios destinados para instrucción militar marítimos y terrestres”.
Es decir que o se pretende hacer pasar como el mismo texto o definitivamente el espíritu de la autocracia se apoderó del Presidente; que sea el Jefe de las Fuerzas Armadas no lo autoriza ni a proceder por DNU, ni a pasar por encima de sus subordinados ni del Ministro de Defensa ni del Congreso ni de la Constitución.
De acuerdo al Mensaje de Elevación ya estaba elaborado por los altos mandos de las FFAA para el 27/8/25; y sin ninguna mención ni justificación se incluye justamente a la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de TDF que represento, en estos tiempos de fuerte sospecha de acuerdos para la instalación de una base militar de EEUU en Ushuaia a cambio de unos cuantos miles de millones de dólares (billete, ni criptomoneda) para tranquilizar al gobierno de Milei.
Un mínimo de institucionalidad debería asomar en alguno de los integrantes del gabinete de aplaudidores. El Ministro de Defensa, el Canciller, el Vocero, el Jefe de Gabinete, o el mismísimo Presidente omnipotente que tiene tiempo para pasearse por los canales de televisión para limpiar la imagen de sus bufones más cercanos podría y debería ofrecer cuanto menos una somera explicación de la intempestiva inclusión de Ushuaia entre los lugares de entrenamiento para el ejercicio Tridente.
Porque no es menor que el autócrata Milei decida por sí ampliar el ámbito geográfico a Ushuaia ni que se incluya a la Zona Económica Exclusiva para que se desarrolle el ejercicio sin debate parlamentario.
La ciudad de Ushuaia posee un valor estratégico de primer orden para la defensa nacional, por su posicionamiento geográfico como puerta de entrada a la Antártida y control logístico del Atlántico Sur.
En definitiva, el DNU 697/25 resulta inconstitucional por cuanto invade materia de atribución exclusiva del Congreso (art. 75 inciso 28, CN); no se acredita la existencia de circunstancias excepcionales ni de imposibilidad objetiva de cumplimiento del trámite parlamentario regular; la autorización de operaciones militares extranjeras en la ciudad de Ushuaia afecta gravemente intereses estratégicos y soberanía nacional; implica una severa lesión al régimen republicano de división de poderes y al control democrático sobre el comando estratégico nacional.
En línea con la doctrina legal y constitucional mayoritaria, su dictado e implementación resultan manifiestamente incompatibles con el texto y espíritu de la Constitución Nacional. Por un lado, la materia de la autorización de presencia militar extranjera es de atribución exclusiva e indelegable del Congreso Nacional, tal como expresamente lo dispone el artículo 75, inciso 28. Por otro, el mecanismo de los DNU, aún aplicado con extrema prudencia y en hipótesis de urgencia, no justifica la alteración de la división de poderes ni el menoscabo de la soberanía nacional en asuntos estratégicos.
La inclusión de Ushuaia como punto de despliegue militar extranjero comporta, además, riesgos geopolíticos y de política exterior de magnitud.
Urge la intervención de este Congreso Nacional para poner el freno a la desmesura y el autoritarismo.
El tiempo nos vuelve a dar la razón y sigue fortaleciendo el debate sobre los límites constitucionales del recurso a los DNU por parte del Poder Ejecutivo y que obtuviera media sanción de este Senado y, es de esperar que así sea, próximamente en Diputados.
Es por ello que solicito el acompañamiento de mis pares para el dictado de esta declaración de rechazo, a fin de restablecer el equilibrio constitucional y la división de poderes, salvaguardar la soberanía nacional sobre el Atlántico Sur y la Antártida, y conjurar la materialización de precedentes institucionales lesivos para la autonomía de la Nación y el control democrático sobre la defensa.
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