El abogado laboralista Cristian Rubio, patrocinante de tres trabajadores del sector fabril de Tierra del Fuego, explicó en ((La 97)) Radio Fueguina que en el fallo “se ha declarado una inaplicabilidad de este régimen en el caso de estos tres trabajadores”, dando cuenta de que no se cumplía con un contrato de temporada como prevé la ley.
Detalló que la estrategia empresarial consistía en “simular una temporada ficticia para tener a dispuestos unos trabajadores todo el año y convocarlos solamente en ciertos periodos”.
Rubio señaló que la esencia del problema radica en la distorsión de una figura legal creada para otros fines. Aclaró que la modalidad de temporada “se utiliza generalmente en las actividades agropecuarias para cubrir ciclos estacionales de producción” y es “propio de las actividades rurales, como, por ejemplo, las cosechas, las esquilas, la vendimia” o en actividades turísticas como en el complejo de esquí de Ushuaia, Cerro Castor.
Subrayó que la Resolución 620 del Ministerio de Trabajo, homologada en 2010 para Tierra del Fuego, intentó equiparar esta figura a la industria, desnaturalizándola por completo.
“Acá lo que sucedió es que quisieron traspolar, quisieron simular un contrato de trabajo de temporada en el cual el empleado queda obligado todo el año a estar a disposición”, explicó el letrado. Esta dinámica generaba una “asimetría de derechos en la cual uno queda obligado todo el año y el otro solamente cuatro meses”.
Rubio enumeró las consecuencias de esta práctica: “Esto genera muchísimos perjuicios que ya todos conocen. No pueden organizar su vida, no pueden planificar financieramente su economía. No hay previsibilidad de ningún tipo”.
Sobre el beneficio concreto para sus representados, el abogado fue claro: “Lo que les va a dar la posibilidad de reclamar todos los salarios por el tiempo que estuvieron a disposición”. Aunque aclaró que el fallo no está firme y que se analiza “algún tipo de planteo” por cuestiones técnicas, destacó el valor del precedente al afirmar que “es un precedente importante, sobre todo por los efectos, que es el reconocimiento de la ley, impera la ley sobre cualquier acuerdo de partes que intente desnaturalizarla”.
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