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Análisis a fondo

¿El fin de los contratos basura? Fallo trascendental de la Cámara de Apelaciones

Al declarar inaplicable la Resolución 620/2010 en el caso de tres trabajadores de BGH, calificó de fraudulenta la figura de “prestación permanente discontinua” (PPD). Las consecuencias para el sector industrial.

 
 La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande dictó un fallo de gran impacto en el ámbito laboral fueguino. Se trata de la causa “Mamandi, Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ diferencias salariales”, en la que tres ex empleados de la firma electrónica reclamaban que la empresa utilizó de manera irregular la modalidad de contratación denominada “prestación permanente discontinua” (PPD), práctica conocida popularmente como «contratos basura».

El núcleo del debate fue la validez de la figura de “prestación permanente discontinua”, ( “PPD”) creada por el acuerdo UOM–AFARTE de 2010 y homologada mediante la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo. No es un dato menor que el gremio metalúrgico percibía un monto fijo por cada contrato irregular, establecido en el mismo acuerdo. 

Los trabajadores denunciaron que esa modalidad fue utilizada para encubrir vínculos permanentes y evitar el pago de salarios en períodos de inactividad. Tras un largo proceso, la Cámara de Apelaciones (integrada con jueces subrogantes) emitió un fallo que resulta contrario a la empresa pero que desnuda las implicancias que rodean la actuación del gremio y de varias gestiones sucesivas de la secretaría de Trabajo.

El tribunal, integrado por los jueces Julián De Martino y Federico Villella, resolvió que esa figura contractual, tal como fue implementada por la empresa, resultó fraudulenta y contraria al orden público laboral. En consecuencia, declaró inaplicable el régimen previsto en la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo —que homologó el acuerdo firmado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE)— y encuadró la relación de los demandantes como contratos por tiempo indeterminado, bajo el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Los antecedentes del conflicto

El caso se originó en 2019, cuando Ramiro Mamandi, Maximiliano Martínez Rosales y Gabriel Peralta iniciaron acciones judiciales contra BGH. Los trabajadores denunciaron que el acuerdo UOM–AFARTE, firmado en 2010 y homologado por el Ministerio de Trabajo, había creado una modalidad ajena a la Ley 20.744. Según su planteo, esa figura —los PPD— permitió a las empresas aplicar contratos sucesivos que ocultaban vínculos laborales permanentes, en fraude a la normativa laboral y a la estabilidad en el empleo.

La querella pidió que se declare la inaplicabilidad de la Resolución 620/2010, que se reconozca la relación como de prestación continua e indeterminada, y que se condene a BGH al pago de todos los salarios caídos, incluso durante la tramitación del juicio.

Por su parte, la empresa defendió la legalidad del régimen. Argumentó que el contrato PPD estaba previsto en el acuerdo con la UOM, y que la industria electrónica fueguina requiere mayor flexibilidad por las oscilaciones en la producción. Según su postura, los trabajadores habían aceptado esa modalidad y eran convocados en función de los picos de demanda.

El análisis de la Cámara

Los jueces analizaron la validez del planteo de inconstitucionalidad contra la Resolución 620/2010. Aunque subrayaron que una declaración de inconstitucionalidad es “una medida de última ratio” y de extrema gravedad institucional, concluyeron que no era necesario llegar a ese extremo. Lo que correspondía, explicaron, era evaluar cómo se había aplicado el acuerdo en el caso concreto.

Allí encontraron elementos contundentes:

  • Convocatorias arbitrarias e imprevisibles. Los trabajadores no sabían cuándo serían llamados ni por cuánto tiempo.
  • Menos de cuatro meses de ocupación. En algunos años trabajaron muy por debajo del mínimo garantizado en el acuerdo. Por ejemplo, Mamandi en 2018 apenas sumó 85 días de labor; Martínez Rosales, 83 días en 2017; y Peralta, solo 55 días en 2018.
  • Mismas tareas que el personal efectivo. No había diferencia funcional entre los PPD y los trabajadores permanentes, aunque sí en derechos y estabilidad.

“Los trabajadores fueron convocados en forma arbitraria, sin patrón temporal, con menos de cuatro meses de trabajo anual, y realizando idénticas tareas que los efectivos”, señaló el fallo. Para la Cámara, estas condiciones desnaturalizaron por completo la modalidad, que pasó de ser una excepción a convertirse en una vía para precarizar vínculos laborales estables.

El juez Villella fue más enfático al hablar de un “uso abusivo” de la figura, que configuró una “simulación contractual” destinada a evitar las obligaciones de un contrato por tiempo indeterminado, como la estabilidad, la ocupación efectiva y el pago regular de salarios.

“La modalidad PPD, en el caso, se encuentra desnaturalizada y es contraria al orden público laboral, pero no por su afrenta con el orden constitucional de manera abstracta (…) sino por el incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Acuerdo UOM/AFARTE de fecha 20/04/2010 —homologado por la Resolución 620/2010— por parte de la demandada”, sostuvo el juez De Martino.

El reconocimiento de salarios caídos

La sentencia tuvo un aspecto central: el reconocimiento de los salarios caídos desde febrero de 2019. Ese mes, los tres trabajadores enviaron cartas documento a BGH en las que pusieron a disposición su fuerza laboral, reclamaron la asignación de tareas permanentes y cuestionaron expresamente la validez de la modalidad PPD.

La empresa rechazó las intimaciones y sostuvo que los reclamos eran improcedentes. Sin embargo, para la Cámara, esa negativa consolidó la responsabilidad patronal. “La falta de asignación de tareas no puede ser imputada al trabajador cuando ha manifestado su voluntad de cumplir con sus funciones”, subrayó el tribunal.

En consecuencia, los jueces ordenaron el pago de las diferencias salariales devengadas desde la recepción de esas misivas hasta las fechas de desvinculación de cada uno de los actores: diciembre de 2023 y enero de 2024.

“La falta de asignación de tareas no puede ser imputada al trabajador cuando haya manifestado su voluntad de cumplir con sus funciones y cuestionado legítimamente el encuadre utilizado”, sostuvo la sentencia.

Una decisión de alcance mayor

Aunque formalmente la Cámara resolvió sobre tres casos puntuales, el fallo tiene implicancias más amplias. Al declarar inaplicable la Resolución 620/2010 para este vínculo y reencuadrar la relación como contrato indeterminado, sienta un precedente que podría extenderse a otros trabajadores de la industria electrónica en Tierra del Fuego, donde la modalidad PPD fue utilizada en forma masiva durante más de una década.

Las denuncias y las críticas hechas públicas a lo largo del tiempo nunca lograron que cesara la práctica abusiva, con contratos de hasta una semana en muchos casos. Por el contrario, desde la UOM se la defendía como “una forma de generar más fuentes de trabajo” y desde la cartera laboral el silencio y la mirada al costado fue siempre la respuesta.

En palabras de la sentencia: “Forzar una interpretación contraria implicaría vaciar de contenido la figura excepcional y convertirla en regla, habilitando mecanismos de precarización laboral”.

La decisión también ratifica la vigencia del principio protectorio del derecho laboral, que exige interpretar las normas en favor de la parte más débil de la relación: el trabajador. Así lo marca el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

“La accionada invocó una figura contractual excepcional como fachada jurídica, sin respetar sus condiciones mínimas ni su finalidad, con el único propósito de eludir las obligaciones propias del contrato por tiempo indeterminado (…) Dicha conducta vulnera el principio de buena fe (art. 63 LCT), el principio de irrenunciabilidad (art. 7 LCT) y la protección constitucional del trabajo (art. 14 bis CN)”.

La decisión final

La Cámara decidió:

  • Hacer lugar parcialmente al recurso de los trabajadores y declarar inaplicable la Resolución 620/2010 en relación a ellos.
  • Reencuadrar la relación como contratos por tiempo indeterminado (art. 90 LCT).
  • Admitir parcialmente el recurso de BGH, pero sólo para fijar el inicio del devengamiento salarial en febrero de 2019.
  • Imponer costas por el orden causado y ordenar la liquidación de los montos.

La sentencia fue registrada el 18 de agosto de 2025 y lleva la firma de los jueces Julián De Martino y Federico Villella, con la actuación de la secretaria Marcela Cianferoni.

Alcance del fallo

El pronunciamiento marca un hito en la discusión sobre la legalidad de la figura de prestación permanente discontinua, ampliamente utilizada en la industria electrónica fueguina.

Las denuncias y las críticas hechas públicas a lo largo del tiempo nunca lograron que cesara la práctica abusiva, con contratos de hasta una semana en muchos casos. Por el contrario, desde la UOM se la defendía como “una forma de generar más fuentes de trabajo” y desde la cartera laboral el silencio y la mirada al costado fue siempre la respuesta.

La Cámara no cuestionó el acuerdo en abstracto, pero sí dejó sentado que, cuando se aplica de manera abusiva, se convierte en un mecanismo de precarización laboral y debe ser desactivado judicialmente.

“Forzar una interpretación contraria implicaría vaciar de contenido la figura excepcional y convertirla en regla, habilitando mecanismos de precarización laboral”, advirtió el tribunal.

Un precedente en la industria fueguina

Con esta resolución, la Justicia provincial deja un mensaje claro: las modalidades de contratación “especiales” solo son válidas cuando cumplen con sus requisitos legales y responden a necesidades excepcionales. De lo contrario, se transforman en instrumentos de fraude que deben ser desactivados.

Para Mamandi, Martínez Rosales y Peralta, el fallo significa el reconocimiento de años de trabajo bajo condiciones irregulares y la reparación de salarios adeudados. Para el conjunto de trabajadores de la electrónica, abre la puerta a cuestionar prácticas empresariales que, bajo el amparo de acuerdos colectivos, pueden derivar en precarización.

La Cámara concluyó que la relación entre los tres demandantes y BGH fue, en los hechos, un vínculo laboral de carácter permanente. Y, en consecuencia, obligó a la empresa a pagar lo que corresponde.

Los tres puntos clave del fallo

Contrato desnaturalizado
  La Cámara declaró que la modalidad “prestación permanente discontinua” (PPD) fue aplicada en forma abusiva por la empresa, en fraude al orden público laboral.

Reconocimiento de salarios caídos
  Ordenó pagar haberes a los trabajadores desde febrero de 2019 —cuando intimaron a la empresa a darles tareas permanentes— hasta su desvinculación en 2023 y 2024.

Relación indeterminada
  El tribunal encuadró los vínculos bajo el artículo 90 de la LCT, es decir, contratos por tiempo indeterminado, con todos los derechos que ello implica.

Preguntas y respuestas sobre el fallo contra BGH

– ¿Qué decidió la Justicia?
Que la modalidad “prestación permanente discontinua” (PPD), aplicada por BGH, fue fraudulenta. Por eso declaró inaplicable la Resolución 620/2010 en estos casos y reencuadró la relación como contrato por tiempo indeterminado.

– ¿A quién beneficia directamente?
A tres trabajadores: Ramiro Mamandi, Maximiliano Martínez Rosales y Gabriel Peralta. Ellos recibirán los salarios adeudados desde 2019 hasta su desvinculación.

– ¿Por qué es importante para otros empleados?
Porque sienta un precedente: si la modalidad PPD se aplicó de manera similar en otros casos, podrían abrirse reclamos para que también se la declare inválida.

– ¿Qué dijo la Cámara sobre el contrato PPD?
Que no se respetó ni siquiera el mínimo de cuatro meses de ocupación garantizada, que las convocatorias eran arbitrarias y que no había diferencias reales entre un PPD y un trabajador “efectivo”.

– ¿Qué implica estar bajo el artículo 90 de la LCT?
Significa que la relación laboral se presume por tiempo indeterminado, con estabilidad, obligación de ocupación efectiva y pago regular de salarios.

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