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El Gobierno promulgó la Ley de «Sostenibilidad y Fortalecimiento» de OSEF

El decreto 1849/25, firmado por la vicegobernadora Mónica Urquiza, fue publicado en el Boletín Oficial este martes 22. La ley entrará en plena vigencia en ocho días y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 60 días.

El Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego promulgó la Ley N° 1596 de “Sostenibilidad y Fortalecimiento de la Obra Social del Estado Fueguino”, aprobada por unanimidad en la Legislatura. La norma busca reforzar el financiamiento de la OSEF, optimizar el gasto en prestaciones y medicamentos, y limitar los costos operativos.

El decreto 1849/25, firmado por la vicegobernadora Mónica Urquiza, fue publicado en el Boletín Oficial este martes 22. La ley entrará en plena vigencia en ocho días y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 60 días.

Entre los aspectos centrales, se mantienen las contribuciones patronales en 9% para trabajadores activos y se incorpora un aporte del 5% sobre haberes de jubilados y pensionados, que será cubierto por la Caja de Previsión Social. También se conservan los aportes personales del 3% para los afiliados activos y pasivos que hayan aportado al menos 20 años. Quienes no cumplan con ese requisito, deberán aportar un 3% adicional hasta completar los años requeridos.

La ley también formaliza la figura del afiliado voluntario, incluyendo cónyuges o convivientes de afiliados obligatorios y familiares directos que deseen continuar con la cobertura tras el fallecimiento del titular. Para los primeros, el aporte será del 1% si los ingresos no superan ocho veces el salario base de la categoría 10 del escalafón seco, y del 2% si superan ese umbral. Para los segundos, el aporte será equivalente al 10% del valor de la categoría 24 de la Obra Social.

Se crea además un Fondo Específico para el Pago de Deuda de la OSEF, que ronda los 40 mil millones de pesos. Este fondo se financiará con lo recaudado del impuesto a los Ingresos Brutos de los prestadores de salud inscriptos en el nomenclador AREF bajo el código 869090, siempre que su base imponible anual supere los 20 mil millones de pesos. De manera excepcional, también se utilizará el superávit financiero de la Dirección Provincial de Puertos de los años 2024 y 2025, estimado en 18 mil millones de pesos.

Una vez saldada la deuda, los recursos del fondo pasarán a formar parte del presupuesto general de la OSEF. La ley establece que al menos el 90% de los ingresos brutos de la obra social deberán destinarse a la cobertura de prestaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas y ópticas, y limita la planta política al 20% del total de cargos.

Entre otras disposiciones, se crea un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia de las Prestaciones Asistenciales, que dependerá del Directorio y estará conformada por profesionales de la salud con experiencia en gestión. Su función será monitorear y recomendar medidas para mejorar la atención y el uso eficiente de los recursos. También se fortalecerán los sistemas de auditoría médica y farmacéutica.

Por último, la norma instituye el “Fondo Específico para Enfermedades de Alto Requerimiento”, destinado a cubrir tratamientos y medicamentos de alto costo o enfermedades catastróficas como fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple y trasplantes. Se financiará durante 24 meses —prorrogables— con el 75% de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento del Sistema Previsional.

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