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Desde agosto

El Gobierno anunció nuevos valores para Monotributo y Ganancias

Nación actualizó los valores de facturación, cuotas mensuales y categorías del régimen simplificado. Los nuevos montos estarán vigentes desde agosto hasta enero de 2026. También se modifican escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias.

El Gobierno nacional anunció una actualización en los montos del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias, en función del índice de inflación acumulado durante el primer semestre del año. Los nuevos valores comenzarán a regir en agosto y se mantendrán vigentes hasta enero de 2026.

Entre las principales modificaciones, el tope de facturación anual del Monotributo pasará de $82 millones a $95 millones, según informó el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari. El funcionario explicó que el nuevo máximo equivale a 74.500 dólares anuales, y destacó que en diciembre de 2023 ese límite era de solo 6.300 dólares, lo que representa un aumento de más de doce veces.

Con la publicación del dato de inflación de junio —previsto para este lunes por el INDEC— se actualizan además el mínimo no imponible, las escalas del impuesto a las Ganancias, y los montos de facturación, cuotas mensuales y deducciones del Monotributo.

En el caso de la categoría A del Monotributo, el límite de facturación pasará de $7.813.063 a $9 millones anuales, mientras que en la categoría máxima, el tope subirá de $82.370.281 a $95 millones. Las cuotas mensuales, en tanto, tendrán un ajuste del orden del 15,3% al 15,6%, según la categoría. Por ejemplo, la cuota de la categoría B, que era de $36.679, superará ahora los $42.000.

Los monotributistas podrán recategorizarse una vez que la AFIP (a través de ARCA) publique las nuevas tablas oficiales. El plazo para realizar este trámite vence el 5 de agosto. La recategorización es obligatoria si hubo cambios en los ingresos, el uso de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad o los alquileres devengados en los últimos 12 meses.

Desde ARCA aclararon que quienes no registren modificaciones en su situación fiscal, ni tengan más de seis meses de actividad, no deberán realizar ninguna acción. En caso de no recategorizarse cuando corresponde o hacerlo de forma incorrecta, el organismo podrá recategorizar de oficio al contribuyente si detecta consumos, gastos o acreditaciones bancarias superiores al máximo admitido.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, se prevé que el mínimo no imponible pase de $2,3 millones a $2,6 millones mensuales para solteros sin hijos, y de $3 millones a casi $3,5 millones para trabajadores casados con dos hijos. También se incrementarán los montos deducibles por conceptos como alquiler de vivienda, educación de los hijos y salarios del personal doméstico. Estas deducciones deben ser cargadas por el contribuyente en el Formulario F.572Web a través del sistema Siradig Trabajador.

Las alícuotas del impuesto a las Ganancias se mantienen progresivas, con escalas que van del 5% al 35% según la ganancia neta.

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