En un contexto donde el debate sobre la edad de imputabilidad de menores cobra cada vez más relevancia, el juez de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, Dr. Julián de Martino, ofreció una perspectiva profunda y fundamentada sobre el asunto. Como integrante del Tribunal de Juicio en casos de menores y presidente de la Asociación de Magistrados de Tierra del Fuego, su opinión proporciona un valioso análisis sobre el proyecto del gobierno nacional que busca bajar la edad de imputabilidad.
El Dr. de Martino, consultado por ((La 97)) Radio Fueguina, inició su reflexión con un ejemplo cotidiano para ilustrar la comprensión moral de los niños: “Un niño de 7 años, que es bastante común, en un supermercado toma un chocolate y lo come. El papá lo reta o agarra el sobre y después va y lo paga cuando le toca pagarlo. Ese niño es muy probable que sepa que eso está mal, porque el papá antes le ha dicho que no agarre nada de la góndola. En ese momento ya tiene conciencia de que está mal, pero no puede autodeterminar la conducta, porque tiene una fuerza impulsional, una necesidad que no puede contener, aunque esté mal. No puede autodeterminar la conducta y atenerse a la regla. No puede evitar su conducta porque no tiene desarrollado todavía los frenos inhibitorios”.
Esta observación subraya una cuestión central en el debate sobre la edad de imputabilidad: la diferencia entre la conciencia de la acción y la capacidad de autodeterminación. Según el juez, “no es solamente la conciencia de que algo esté mal. Si no, tendríamos que reducir la edad a los cinco, seis, siete, ocho años. Es una cuestión de determinación de la culpabilidad, que es un concepto penal”.
La culpabilidad, tal como la explica el Dr. de Martino, se compone de tres elementos fundamentales: la conciencia del desvalor de la acción, la capacidad de autodeterminación de la conducta y la conciencia de la antijuridicidad. “Para que haya culpabilidad, tiene que haber conciencia del desvalor de la acción, incapacidad de autodeterminación de la conducta o capacidad de determinación de la conducta para ser imputable o no y conciencia de la antijuridicidad, o sea, de la existencia de una norma jurídica” argumentó el magistrado.

La Convención de los Derechos del Niño exige que todos los Estados establezcan una edad a partir de la cual un menor será imputable, aunque no especifica cuál debe ser esa edad. El juez de Martino señaló que “un Comité de los Derechos del Niño estableció que de ninguna forma sea menor de 12, pero hay países que tienen 10. Formalmente no estaría mal a los 13 años. No es un tema tanto de la edad de imputabilidad, sino cuál es la respuesta que da el Estado ante la infracción”.
Además, enfatizó la importancia de evaluar la capacidad de culpabilidad antes de atribuir un hecho delictivo a un menor entre 12 y 16 años: “El mismo Comité de los Derechos del Niño dice que nunca, en ningún caso, antes de los 16 años, o sea, entre los 12 y los 16, corresponde atribuir un hecho sin establecer previamente esa capacidad de culpabilidad. O sea, si el niño puede comprender el valor del acto, si puede autodeterminar su conducta y comprender que hay una norma y cuál es el sentido que tiene esa norma”.
El Dr. de Martino destacó que la capacidad de ser culpable no se produce automáticamente al alcanzar una determinada edad, sino que es el resultado de un proceso influenciado por múltiples factores. “No se produce mágicamente del último día de los 13 años al primer día de los 14. Es un proceso en el cual influyen muchos factores: el medio social en el cual el niño ha estado inserto, la contención familiar y el estímulo familiar que ha tenido ese niño a través de la historia de su vida, la educación que ha tenido, su capacidad intelectual y su desarrollo intelectual puntualmente determinado”.
La opinión del Dr. Julián de Martino aporta una visión comprensiva y matizada sobre la problemática de la edad de imputabilidad de los menores, subrayando la complejidad del tema y la necesidad de un enfoque que considere tanto la evolución psicológica y social de los niños como las exigencias legales y sociales.
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