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Alimentos y bazar

Apertura de importaciones: qué productos podrán ingresarse al país

La lista detallada de productos incluye alimentos como cortes de carne vacuna, bebidas como cervezas y productos de higiene personal como champú y jabones.

La Secretaría de Comercio delineó una lista detallada de alimentos, bebidas y productos de higiene personal que experimentarán un proceso de importación más fluido. Esta iniciativa surge con el objetivo oficial de impulsar la competencia y estabilizar la inflación.

El Banco Central (BCRA) emitió la Comunicación “A7980”, mediante la cual se establece que las importaciones de ciertos alimentos contarán con las divisas necesarias para completar la transacción en un plazo de 30 días.

Hasta el momento, el régimen general contemplaba un sistema de pagos en cuatro cuotas distribuidas a los 30, 60, 90 y 120 días. Esto obligaba a los importadores a financiar las adquisiciones con sus propios dólares o euros hasta que el BCRA liberara la totalidad de las divisas correspondientes.

“Además, se ha decidido suspender durante 120 días el cobro de la percepción de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias a las importaciones de los alimentos básicos incluidos en esta medida oficial”.

En la práctica, esta acción implica que el ministro de Economía, Luis Caputo, está dispuesto a subsidiar a los importadores a través de ajustes en el tipo de cambio y beneficios fiscales con el objetivo de mitigar la inflación en alimentos.

La lista, elaborada por la dependencia dirigida por el secretario Pablo Lavigne, incluye una amplia gama de productos tanto finales como insumos para la industria local.

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Entre ellos se encuentran:

Alimentos: Lomo vacuno, matambre, asado, vacío, nalga, cuadrada, carnaza y achuras, entre otros; carne de cerdo en todas sus presentaciones, atún, corvinas, pan; las galletitas (de agua y dulces); el arroz; las harinas de trigo y de maíz; los fideos; el azúcar; los dulces; las legumbres secas; frutas y verduras; huevos; queso; yogur; aceite; manteca; leche; crema; café; yerba; bebidas (alcohólicas y no alcohólicas); sal fina; vinagre, otros condimentos, productos de cacao.

Bebidas: cervezas con volumen alcohólico superior a 1,2%, en 350 cm3, 470 cm3, 470 cm3, latas en todas sus medidas, botellas en todas sus presentaciones y medidas.

Higiene personal: shampú, acondicionadores, preparaciones capilares, dentífricos, cremas para la adherencia de las dentaduras, hilo dental, desodorantes corporales y antitranspirantes, cremas y espumas para antes o después de afeitar, preparaciones para baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería de tocador o cosmética; jabones de tocador incluidos los medicinales en barra, panes, trozos, piezas, líquidos; preservativos masculinos por 3, 6 y 12 unidades; papel de celulosa o napa utilizado para el papel higiénico, rollos; toallitas desmaquillantes, manteles, servilletas y artículos similares para el uso doméstico; pañales en todas sus versiones, toallas femeninas, maquinitas de afeitar, algodones, hisopos, entre otros.

Productos de limpieza: limpiadores de superficies, jabones líquidos, detergentes, lavavajillas, lavandinas en gel, líquidas y en polvo, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, tabletas y espirales antimosquitos, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, entre otros.

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