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URGENTE

Es inconstitucional la ordenanza que prohíbe Uber en Río Grande

Se dejó sin efecto la multa que se le había aplicado a un conductor por guiar una «unidad no habilitada». Además, se exhorta al Concejo Deliberante a establecer un marco reglamentario para el funcionamiento del transporte a través de plataformas digitales.

La Justicia fueguina determinó que es inconstitucional la norma que prohibía hasta hoy el funcionamiento de Uber en Río Grande e instó al Concejo Deliberante a crear un marco normativo que regule el funcionamiento del transporte a través de plataformas digitales.

Lo hizo al decretar, vía fallo de 56 fojas firmado por el Dr. Pedro Fernández, que se dejen sin efecto las multas e infracciones que se le habían impuesto a un conductor, de apellido Quisbert, por guiar una «unidad no habilitada».

Pero el fallo es más amplio, y además de decretar que es inconstitucional la ordenanza creada en 2016, se exhorta «al Concejo Deliberante de esta ciudad para que en un plazo razonable establezca la reglamentación para el funcionamiento del transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales».

Río Grande cuenta aún hoy con una ordenanza vigente (más allá del fallo) y celebrada allá por 2016 que buscaba proteger la mano de obra de los choferes de taxis y remises del fin del mundo.

Ese año se determinó la prohibición de cualquier «sistema de captación de clientes a través de plataformas que no estén habilitadas o los medios habituales como son Taxis; remises; Colectivo o transporte escolar habilitados y bajo el control estatal”.

Ahora, un nuevo Concejo Deliberante tendrá un importante desafío por delante, que el recientemente salido no pudo (o no quiso) solucionar: regular, tal y como pretendía Miriam Mora, el funcionamiento de estas aplicaciones.

La resolución

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