Publicado en
Ambiciosa obra

Calisaya propone crear un Centro Cultural de la Soberanía en Río Grande

La iniciativa es promovida por el concejal Javier Calisaya. El edificio evocaría en su forma al ARA General Belgrano y tendría tres pisos, con auditorio, museo y salón de usos múltiples. Se asentaría en la esquina de Thorne y Elcano.

El concejal Javier Calisaya presentó hoy, en el marco de las comisiones que se realizan en el Centro Cultural Leandro N. Alem, un ambicioso proyecto que promueve la creación de un nuevo espacio de homenaje a los héroes de Malvinas y que busca levantar la bandera de la soberanía.

Se trata del «Centro Cultural de la Soberanía», un edificio que estaría asentado en la esquina de Thorne y Elcano (antes de transformarse en Héroes de Malvinas) y que contaría con tres plantas, un masivo auditorio, salón de conferencias y hasta Salón de Usos Múltiples.

El propio Calisaya dialogó con ((La 97)) Radio Fueguina y refirió que «en el primer piso nos encontraríamos con el auditorio, con al menos 200 butacas«. «Ya en el primer piso vamos a encontrar un museo estable malvinero, que sería coadminsitrado con el Centro de Veteranos de Guerra«, relató Calisaya, y ya en la última planta mencionó que se instalaría «un salón multiuso bastante grande con salón de conferencias con balcón y la punta del edificio apuntando a Malvinas».

Por otro lado, Calisaya refirió que «hay consenso» en el proyecto y a tal punto esto es así que el Concejal explicó que fue el intendente Martín Pérez el que sugirió el nombre para el Centro Cultural de la Soberanía.

El proyecto

Artículo 1º.- CREAR en el Municipio de Río Grande el “Centro Cultural de la Soberanía”.

Artículo 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área correspondiente, proceda a planificar, diseñar y ejecutar la creación del “Centro Cultural de la Soberanía”, que se debe emplazar en una fracción de la parcela 1b del macizo A-66, ubicado entre las calles Juan Bautista Thorne y Sebastián Elcano, como se indica en el anexo N°1.

Artículo 3°.- ESTABLECER que el “Centro Cultural de la Soberanía” debe contar con las siguientes características:

  1. Construcción del edificio central, con un Museo Permanente Malvinero, salones multi- uso, auditorio, hall de acceso y distribución, servicios, cafetería y sanitarios públicos.
  2. Construcción de pabellones de exposición, con posibilidad de subdivisión de espacios para uso simultáneo para diferentes actividades.
  3. Disponibilidad de gradas y asientos.
  4. Climatización integral frío/calor centralizada.
  5. Control de sonido e iluminación.
  6. Sistema de prevención, detección y extinción de incendios de alta tecnología.
  7. Sistemas de paredes móviles acústicas para división de salones.
  8. Mobiliario auxiliar para todo tipo de reuniones.

La presente enumeración no resulta taxativa y se pueden incorporar los servicios y facilidades que se consideren necesarias, como se expresan en los anexos II.1, II.2, II.3 y II.4 incorporados al presente.

Artículo 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios para la obtención de subsidios con entidades públicas y privadas, y todo acto jurídico, gestiones y medidas conducentes a la puesta en funcionamiento del Centro Cultural de la Soberanía, la provisión de los edificios y/o las instalaciones necesarias, las previsiones y/o adecuaciones presupuestarias, la asistencia técnica y/o financiera.

Artículo 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con el Centro de Veteranos de Guerra de Río Grande, y/o con toda institución pública relevante en la materia, para implementar un Museo Permanente Malvinero en el Centro Cultural de la Soberanía. El objetivo de este museo debe ser el de reconocer y homenajear a los caídos y veteranos de guerra, y poner en valor el gran patrimonio histórico y cultural, a través de la exposición de artículos personales, insignias y/o prendas sobre la Gloriosa Gesta de Malvinas.

Artículo 6°.- ESTABLECER que los gastos que demande lo ordenado en la presente serán imputados a la partida presupuestaria que corresponde al Ejercicio Financiero pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal N° 2848/10.

Artículo 7°.- COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal.

Comentarios