Juez de Instrucción Nro 1 del DJN, Daniel Cesari Hernandez.
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Terrible denuncia

Confirmaron procesamiento de un acusado de abuso sexual contra su hija de 4 años

La medida del juez Cesari Hernandez fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, que avaló -además- las medidas de restricción impuestas, cortando el régimen de visitas. Los hechos denunciados datan de 2018.

Un aberrante hecho de abuso intrafamiliar en perjuicio de una criatura de 4 años avanza hacia el juicio oral, luego de que la Cámara de Apelaciones ha confirmado el procesamiento del acusado, decidido por el Juez de Instrucción Nro 1 de Río Grande, Daniel Cesari Hernandez.

La medida del magistrado de primera instancia pone fin a la investigación de los hechos denunciados por la madre de la menor y ocurridos, supuestamente, en el curso del año 2018.

Por aquellos días, el acusado se encontraba separado de su pareja y gozaba de un régimen de visitas, acordado para mantener la relación con la hija que ambos tenían en común.

Conforme a los dichos de la denunciante, durante las visitas el hombre aprovechaba los momentos en que quedaba a solas con la niña para someterla a tocamientos y abusos sexuales de variado tenor.

Culminada la investigación pertinente, el Dr Cesari Hernandez dispuso el procesamiento del hombre, encuadrando el delito en el de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de guardador.

Accesoriamente, el magistrado impuso medidas de restricción, entre ellas la prohibición de acercamiento del hombre a su hija, interrumpiendo así el régimen de visitas que estaba en vigencia.

La defensa del imputado apeló tanto la calificación del presunto delito como la prohibición de acercamiento, al alegar que la interrupción del régimen de visitas afectaba la relación parental entre el padre y su hija biológica.

Elevado el tema a la Cámara, ésta confirmó ambos decisorios: ratificó las medidas de restricción y valoró positivamente el criterio de considerar al delito como agravado y no como abuso simple, como pretendía la defensa.

Los camaristas consideraron que la prohibición de contacto era proporcional y razonable, por cuanto el primer derecho a preservar es la seguridad de la niña y que –conforme a las denuncias- el mayor riesgo lo corría durante las visitas de su progenitor.

Luego de haberse resuelto la instancia de apelación, la causa queda en condiciones de ser elevada a juicio oral.

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