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Prórroga del subrégimen

¿Cuáles son los puntos importantes?

Columna de análisis a cargo de. Juan Ignacio Catrimil, Técnico en Comunicación Social.

Por Lic. Juan Ignacio Catrimil (*)

Ante la publicación en el boletín oficial del decreto de Prórroga del subrégimen industrial de la ley 19.640, y el  DNU que crea el Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, te contamos los puntos salientes de las normas y cuáles serán las nuevas condiciones para la Isla Grande  en materia impositiva.  

Embarcaciones, motos y vehículos de alta gama importados quedan afuera de los beneficios de la ley y las textiles deberán acreditar que sus procesos productivos generan un porcentaje mayoritario de valor agregado para acceder a prórrogas plurianuales.  

El demorado decreto de prórroga de subrégimen de promoción industrial fue publicado este sábado 23 de octubre  en el Boletín Oficial, no sin aportar suspenso durante toda la semana, amargas sorpresas para algunos sectores industriales y comerciales y poniendo de manifiesto que las intenciones de Nación no son justamente brindarle comodidades a la economía provincial.

El texto reglamentario dispone de una vigencia hasta 2038, con la posibilidad de una prórroga automática  de 15 años más en caso de que se den dos condiciones, que aun se encuentre en vigencia la zona franca de Manaos en Brasil y que las empresas adheridas al régimen hayan cumplido con las nuevas condiciones del subrégimen. Entre ellas, realizar un aporte del 15% de los beneficios obtenidos por la exención de impuestos nacionales para constituir el Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.  

La prórroga para el sector textil y el cese de los beneficios a los autos importados de alta gama

Tal y como se rumoreó  en los últimos días, el artículo 2 del decreto de prórroga (727/2021), mediando una remisión a  la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), dispone el cese de los beneficios para la industria textil en 2023, aunque brinda la posibilidad, por resolución fundada del la Secretaría de Industria, de una renovación por periodos plurianuales (podrían ser 2, 3 o 5) para las empresas que cumplan debidamente con la ley 19.640, especialmente las condiciones del Art. 24 acerca de la transformación suficiente de las materias primas importadas al AAE.

Así, las empresas deberán demostrar antes del 31 de diciembre de 2023 que los procesos productivos realizados en las plantas locales representan un porcentaje mayoritario del valor agregado de los productos que se exportan al continente.

Paralelamente, el decreto dispone el cese de los beneficios a los vehículos importados de valor igual o mayor a 35 mil dólares, motocicletas de valor igual o mayor a 5 mil dólares, todo tipo de avión o aeronave de valor igual o mayor a 1 millón de dólares, excepto para la empresas de aeronavegación, y las embarcaciones recreativas de valor igual o mayor a 5 mil dólares, salvo las destinadas a la práctica deportiva olímpica, paraolímpica u otras certificadas por la secretaría de deportes de la Nación. 

Cabe destacar, que el articulado contiene una aclaración que otorgaría la posibilidad de quitar los beneficios impositivos a otros productos importados  mediante la modificación del anexo II del decreto, lo que según el texto, es una  potestad discrecional de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, conducida por Ariel Schale, hombre proveniente del sector textil y con un importante currículo en la gestión pública y en organismos internacionales. 

Las nuevas condiciones para adherirse al subrégimen

Las empresas que quieran acogerse a los beneficios del subrégimen deberán presentar sus planes productivos -nuevos o readecuados según sea pertinente- antes de diciembre de 2023, cumplir con la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones y manifestar su intención de acogerse a los beneficios en los próximos seis meses, renunciando además a impugnar las determinaciones de la autoridad de aplicación del subrégimen.     

Además, deberán hacer un aporte del 15% del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos afectados al régimen, para constituir el Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, con excepción de las autopartistas que exporten a terceros países. Asimismo, se aplicará un reintegro adicional de 5% del valor del producto para aquellas exportaciones incrementales (es decir, que superan el volumen del año anterior) a terceros países, a excepción de las exportaciones del sector petrolero.

Cabe señalar que el decreto dispone la aplicación de las sanciones de la ley 21.608 para las empresas que incumplan con el aporte para el FAMPF, y que las que manifiesten tarde sus intenciones de acogerse al subrégimen deberán hacer dicho aporte de manera retroactiva.

También es importante destacar que las empresas podrán disponer de hasta un 40% del monto correspondiente al aporte para el Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva (FAMPF), para financiar emprendimientos propios que sirvan a la ampliación de la matriz productiva y que no estén vinculados con actividades promocionadas mediante el subrégimen.  

El Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina

Mediante un DNU paralelo (725/2021), el poder ejecutivo de la Nación estableció la creación del FAMPF, constituido como un fideicomiso de administración a partir del aporte de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y adheridas al Subrégimen de Promoción Industrial, con la finalidad de financiar emprendimientos productivos vinculados a recursos naturales locales, obras de infraestructura y vinculados a la economía del conocimiento, incluyendo planes de capacitación de recursos humanos. 

La administración del fondo estará cargo de un comité ejecutivo de 3 integrantes designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, dos a propuesta de Ministerio de Desarrollo Productivo y uno a propuesta del Ministerio del interior. Hasta el 2023, el Jefe de Gabinete dispondrá en qué se usarán los fondos.

La opinión de la Provincia será recogida mediante el Consejo Asesor del fondo, que funciona como órgano de consulta del Comité Ejecutivo y que –novedosamente- incorpora a los Municipios de Ushuaia y Rio Grande. Asimismo, los municipios fueron incorporados a la Comisión del Área Aduanera Especial, que de ahora en más deberá respetar la paridad de género y no incluirá a representantes de las fuerzas armadas.      

Acerca del destino puntual del FAMPF, cabe señalar que el 60% de los fondos serán para el financiamiento de proyectos productivos que mejoren la competitividad y amplíen la matriz productiva de Tierra Fuego; Proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento y acciones de capacitación y formación de recursos humanos; Mientras que el 40% restante será aplicado a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de la Provincia.    

Cien millones de dólares anuales para Tierra del Fuego

Es la cifra que maneja AFARTE que deberán aportar las empresas electrónicas al FAMPF y que se traducirá en inversiones en la Provincia. Teniendo en cuenta la distribución que ordena el decreto, la Provincia y los Municipios podrían contar con alrededor de 40 millones de dólares anuales para obras de infraestructura.

Es decir, 4 mil millones de pesos a cambio oficial.      

(*) Técnico en Comunicación Social

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